Por las
fechas de 1916 y 1917, se creó la Mutualidad Escolar en las escuelas de
ASTILLERO y GUARNIZO, la primera denominada "Peña Cabarga" y la
segunda, "Virgen de los Remedios".
Las
mutualidades escolares se crearon por Real Decreto de 7 de julio de 1911 y se
declararon obligatorias para todas las escuelas públicas por Real Decreto de 20
de septiembre de 1919.
El domingo
21 de mayo de 1916, a las once de la mañana, tuvo lugar en la Escuela Nacional
graduada de niñas de Astillero, una reunión previa, a que en atentas
invitaciones habían convocado la señora directora, para implantar la Mutualidad
Escolar en la escuela que ella dirigía.
Presidieron
el acto las autoridades locales con la señora Inspectora de Primera Enseñanza.
La Directora dio cuenta del objeto de la reunión, que no era otro que el de
recabar la ayuda de todos, autoridades, padres y personas generosas, para una de
tanta transcendencia pedagógica y social.
A
continuación, la señora Inspectora, expuso lo que era en sí la Mutualidad
Escolar, haciendo la dirección completa de la institución complementaria, aneja
a la escuela y trasladar al ánimo de los allí presentes.
El Director
de la Graduada de niños, prometió realizar las negociaciones precisas, para que
en un mismo día pueda tener lugar, en las dos Graduadas del pueblo, la fiesta
de distribución de cartillas a las niñas y niños mutualistas.
En estas
fechas el Director de los niños, era don Eugenio Ortega.
Mutualidad
Escolar oficial, era la Asociación de cierto número de alumnos de las escuelas
nacionales que, mediante pequeñas cuotas de entrada y semanal, se aseguraban
mutualmente recursos en caso de enfermedad, una suma para gastos funerarios,
caso de fallecimiento, y una dote para la mayor de edad o una pensión de retiro
para la vejez.
El artículo
séptimo del Reglamento, por la que había de regir la Mutualidad de Astillero,
establecía que el subsidio por enfermedad seria de 50 céntimos diarios durante
el primer mes y 25 céntimos durante los dos meses siguientes. En caso de
fallecimiento, se abonaría a la familia la cantidad de 15 pesetas. Para tener
derecho a los subsidios de enfermedad y funerario, era preciso que el socio
llevase tres meses, por lo menos, afiliado a la Mutualidad y se hallase al
corriente en el pago de sus cuotas (articulo 10).
Los socios
mutualistas pagarían al ingresar, una cuota de entrada de 50 céntimos, y como
cuota ordinaria 10 céntimos semanales, de los cuales se destinarían cinco
céntimos a la caja de socorros mutuos para caso de enfermedad y cinco céntimos
a formar una dote infantil o una pensión de retiro para la vejez, utilizando en
estos dos últimos casos los servicios del Instituto Nacional de Previsión (artículos
18 y 19).
Si algún
mutualista deseaba contribuir con mayor cuota semanal, el resto de los cinco
céntimos para socorro, iba a la libreta de dote infantil ó de retiro ó para la
vejez. El efecto material de la Mutualidad quedaría demostrado en las
siguientes líneas: "Si un niño fuese inscrito recién nacido, el ahorro de
cuatro céntimos cada día le daría derecho a una pensión diaria de una pesetas,
al llegar a los sesenta años, es decir, que las 876 pesetas ahorradas,
equivaldrían a un capital de más de 9.000 pesetas, como es el que necesitaba
para obtener una pesetas todos los días. Pero como el ahorro del niño podía ser
bonificado con subvenciones del Estado o del Municipio, con suscripciones y
legados y con la acumulación que representaba el remanente de las imposiciones
de los asociados fallecidos, resultaba que la imposición de los cinco céntimos
desde la edad escolar, mantenía con perseverancia, podía llegar a constituir un
fondo de relativa consideración.
Las
imposiciones personales podía hacerse a capital reservado ó a capital cedido.
Se decía a capital reservado cuando la familia tenía opción a percibir la
totalidad de las imposiciones, si el socio falleciese antes de la edad del
retiro, y cedido cuando no se devolviese las imposiciones en caso de
fallecimiento. Las imposiciones a capital cedido originaban dotes y pensiones
algo más elevadas que las de capital reservado. Un ejemplo patentizará esta
diferencia: A capital cedido si un alumno pudiese imponer aproximadamente una
pesetas mensual desde los seis años y continuará esta imposición hasta los sesenta
y cinco, tendría a partir de dicha edad, 365 pesetas anuales de renta. Para
asegurarse la misma renta en el mismo período de tiempo, a capital reservado,
se necesitaría la imposición anual y continuada de 14 pesetas y 55 céntimos. La
pensión a capital cedido representaba la previsión exclusivamente personal. La
pensión a capital reservado representaba la previsión para nosotros y para los
que de nosotros dependen. Por esta causa las operaciones a capital reservado
serían siempre preferidas como más humanitarias.
Las dotes
infantiles se habían creado para formar, mediante pequeños ahorros, un modesto
capital al llegar a los 25 años. Una peseta impuesta a los tres años de edad se
transformaría en dos pesetas y 32 céntimos, cuando el imponente llegase a
cumplir los veinticinco años. Si un niño de cinco años impone diez céntimos
semanales o sean cinco pesetas veinte céntimos al año, obtendría una
bonificación del Ministerio de Instrucción Pública, de tres pesetas anuales,
pudiendo calcularse en 2,20 pesetas la bonificación de las Corporaciones que
patrocinaban a Mutualidad, percibiría a los veinticinco años una dote de 318
pesetas, con derecho para sus padres a heredar el total de las imposiciones y
bonificaciones, si el mutualista falleciese antes de dicha edad. Hasta los 18
años duraba la bonificación infantil y desde esta edad comenzaba la
bonificación general del Estado.
En el caso
de que algún niño se trasladase a otro pueblo, si allí existiese Mutualidad
Escolar oficial, quedaría adscrito a la allí establecida y, si no existiese, podía
continuar mandando sus cuotas a la Mutualidad de su antiguo domicilio.
Al salir los
niños de la escuela, deberían continuar haciendo sus imposiciones en la misma,
y convenía advertir que, aunque un mutualista suspenda las imposiciones, no perdería
el derecho a lo impuesto, que continuaría produciendo a interés compuesto hasta
los veinticinco años, sin que pueda sacarlo antes. A lo que no tendría derecho
seria al socorro por enfermedad.
Por ello, a
los maestros les quedaba por impulsar a la Mutualidad Escolar y a los padres de
los niños el deber de encauzarles por la vía de la previsión y del ahorro.
El 22 de
octubre de 1916, en el Salón Cortabitarte, tuvo lugar una fiesta escolar, en la
cual se repartieron a las niñas y niños, de las escuelas nacionales graduadas,
las libretas de la Mutualidad Escolar.
Por las
fechas de septiembre de 1921, el Director interino de la Graduada de Astillero,
don Leopoldo Hoyos, recibió la comunicación de la Comisión nacional de la
Mutualidad Escolar, participándole que la institución de aquella escuela
denominada "Peña Cabarga", se había hecho acreedora a uno de los
premios de Administración.
En 1929, fue
el maestro don Víctor Garcia Hernández, quien recibió el premio de 200 pesetas,
por los trabajos efectuados en la Mutualidad escolar "Peña Cabarga"
El domingo
27 de mayo de 1917, tuvo lugar la implantación de la Mutualidad Escolar en la
escuela de niños de Guarnizo, bajo la advocación y con el nombre de "La
Virgen de los Remedios", patrona de la parroquia, institución benéfica y
humanitaria que proporción grandes ventajas a los niños y niñas de aquella
escuela.
En el acto
asistió numerosa concurrencia de padres de familia y elegantes señoritas de la
localidad.
El ilustrado
maestro de la escuela, don Eliseo Gallego López, con elocuentes y sencillas
frases en nombre de sus compañeros, doña Sofía Portavitarte y doña Tomasa
Gutiérrez, y en el suyo propio, saludó a todos los asistentes, dándoles las
gracias por la inmerecida consideración y noble aprecio que habían demostrado
hacia los humildes padres de la educación e instrucción de sus hijos,
correspondiendo puntualmente a la invitación.
Bien hubiera
querido el señor Gallego haberles hablado de la importancia y utilidad de esta
clase de instituciones en la vida moral y material de las personas, pero la
prudencia le aconsejó se abstuviera de hacerlo por varias razones:
Primero:
Porque veía retratado en el semblante de los asistentes el deseo, el interés de
la implantación de la citada institución; y la alegría, la emoción de verse tan
bien correspondido, paralizaban su lengua, siéndole trabajoso pronunciar
palabra alguna.
Segunda: Esa
fue la verdadera para él. Creyéndose indigno de tal honor, dada la clase y
condición de su auditorio, en el que, entre otras muchas personas ilustradas,
figuraban el respetable señor inspector de primera enseñanza de la provincia,
don Tomás Romojaro y García, funcionario competentísimo y entusiasta propagador
de esta clase de instituciones y de todo aquello que significaba beneficio a la
enseñanza, provecho de los maestros y utilidad para los niños; y el virtuoso
sacerdote de la parroquia, don José de Castro.
Limitándose
el señor Gallego a presentar ante la concurrencia a su respetable jefe, señor
Romojaro, a quien rogó expusiera al público el objeto de la reunión; con lo
cual reiteró a todos las más expresivas gracias., y se retiró, siendo objeto de
cumplidos y merecidos aplausos.
Acto
seguido, el señor inspector, con su profunda y característica erudición,
demostró la satisfacción que experimentaba viéndose rodeado de tanta y tan
buena concurrencia, llenándose de gozo su corazón al entrever en dicho acto el
cariño, la consideración y la armonía que reinaba entre padres y maestros en
Guarnizo; y después de felicitar a unos y a otros por ello, comenzó por
explicar con notable acierto lo que significaba las palabras "Mutualidad
escolar".
Hizo atinadas
observaciones acerca del ahorro del pequeño ciudadano, del niño; demostró cómo
por medio de estas instituciones podían formarse personas honradas
acostumbrándose desde niños al ahorro, a la práctica de la caridad,
socorriéndose mutualmente los unos a los otros; a la constitución de dotes
infantiles y pensiones para la vejez, a ser buenos y excelentes ciudadanos,
útiles para sí, para la sociedad.
Para todos
tuvo frases de atención y agradecimiento, y prometió cooperar en todo lo
posible con su ayuda moral, intelectual y material al engrandecimiento de la
Mutualidad de Guarnizo, que en la historia de la Inspección de esta provincia
llenará una página indeleble para honra y gloria de la misma, en honor de sus
celosos subordinados y en provecho de los niños.
Estas últimas
frases fueron recibidas con nutrida y prolongada salva de aplauso por todos los
concurrentes, a quienes el orador saludo, invitándoles a que procedieran a
nombrar la Junta directiva de la Asociación y sus adjuntos, que quedó
constituida en la forma siguiente: Presidente honorario, don Tomás Romojaro y
Garcia; presidente electivo, don Nicolás de la Torre; secretario, don Eliseo
Gallego; tesorero, don Sixto Gutiérrez; contador, don Narciso Lanza y vocales,
don Roque Bustamante, don Ramón Cagigal y don Juan M. Secades; de todo lo cual,
se levantó acta en la cual quedó acordado cuanto sería necesario gestionar de
las autoridades superiores para que esa Asociación tuviese todo el carácter y
personalidad necesaria con arreglo a las leyes, quedando en reunirse nuevamente
para ultimar completamente todos los detalles.
Las
Mutualidades escolares continuaron muchos años, mientras se cancelaban las
imposiciones y eran aprobadas por el Instituto Nacional de Previsión, creando
para ello una Comisión de Mutualidades escolares.
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