sábado, 15 de febrero de 2020

ASTILLERO Y GUARNIZO Mutualidad Escolar
















Por las fechas de 1916 y 1917, se creó la Mutualidad Escolar en las escuelas de ASTILLERO y GUARNIZO, la primera denominada "Peña Cabarga" y la segunda, "Virgen de los Remedios".

Las mutualidades escolares se crearon por Real Decreto de 7 de julio de 1911 y se declararon obligatorias para todas las escuelas públicas por Real Decreto de 20 de septiembre de 1919.

El domingo 21 de mayo de 1916, a las once de la mañana, tuvo lugar en la Escuela Nacional graduada de niñas de Astillero, una reunión previa, a que en atentas invitaciones habían convocado la señora directora, para implantar la Mutualidad Escolar en la escuela que ella dirigía.

Presidieron el acto las autoridades locales con la señora Inspectora de Primera Enseñanza. La Directora dio cuenta del objeto de la reunión, que no era otro que el de recabar la ayuda de todos, autoridades, padres y personas generosas, para una de tanta transcendencia pedagógica y social.

A continuación, la señora Inspectora, expuso lo que era en sí la Mutualidad Escolar, haciendo la dirección completa de la institución complementaria, aneja a la escuela y trasladar al ánimo de los allí presentes.

El Director de la Graduada de niños, prometió realizar las negociaciones precisas, para que en un mismo día pueda tener lugar, en las dos Graduadas del pueblo, la fiesta de distribución de cartillas a las niñas y niños mutualistas.

En estas fechas el Director de los niños, era don Eugenio Ortega.

Mutualidad Escolar oficial, era la Asociación de cierto número de alumnos de las escuelas nacionales que, mediante pequeñas cuotas de entrada y semanal, se aseguraban mutualmente recursos en caso de enfermedad, una suma para gastos funerarios, caso de fallecimiento, y una dote para la mayor de edad o una pensión de retiro para la vejez.

El artículo séptimo del Reglamento, por la que había de regir la Mutualidad de Astillero, establecía que el subsidio por enfermedad seria de 50 céntimos diarios durante el primer mes y 25 céntimos durante los dos meses siguientes. En caso de fallecimiento, se abonaría a la familia la cantidad de 15 pesetas. Para tener derecho a los subsidios de enfermedad y funerario, era preciso que el socio llevase tres meses, por lo menos, afiliado a la Mutualidad y se hallase al corriente en el pago de sus cuotas (articulo 10).

Los socios mutualistas pagarían al ingresar, una cuota de entrada de 50 céntimos, y como cuota ordinaria 10 céntimos semanales, de los cuales se destinarían cinco céntimos a la caja de socorros mutuos para caso de enfermedad y cinco céntimos a formar una dote infantil o una pensión de retiro para la vejez, utilizando en estos dos últimos casos los servicios del Instituto Nacional de Previsión (artículos 18 y 19).

Si algún mutualista deseaba contribuir con mayor cuota semanal, el resto de los cinco céntimos para socorro, iba a la libreta de dote infantil ó de retiro ó para la vejez. El efecto material de la Mutualidad quedaría demostrado en las siguientes líneas: "Si un niño fuese inscrito recién nacido, el ahorro de cuatro céntimos cada día le daría derecho a una pensión diaria de una pesetas, al llegar a los sesenta años, es decir, que las 876 pesetas ahorradas, equivaldrían a un capital de más de 9.000 pesetas, como es el que necesitaba para obtener una pesetas todos los días. Pero como el ahorro del niño podía ser bonificado con subvenciones del Estado o del Municipio, con suscripciones y legados y con la acumulación que representaba el remanente de las imposiciones de los asociados fallecidos, resultaba que la imposición de los cinco céntimos desde la edad escolar, mantenía con perseverancia, podía llegar a constituir un fondo de relativa consideración.

Las imposiciones personales podía hacerse a capital reservado ó a capital cedido. Se decía a capital reservado cuando la familia tenía opción a percibir la totalidad de las imposiciones, si el socio falleciese antes de la edad del retiro, y cedido cuando no se devolviese las imposiciones en caso de fallecimiento. Las imposiciones a capital cedido originaban dotes y pensiones algo más elevadas que las de capital reservado. Un ejemplo patentizará esta diferencia: A capital cedido si un alumno pudiese imponer aproximadamente una pesetas mensual desde los seis años y continuará esta imposición hasta los sesenta y cinco, tendría a partir de dicha edad, 365 pesetas anuales de renta. Para asegurarse la misma renta en el mismo período de tiempo, a capital reservado, se necesitaría la imposición anual y continuada de 14 pesetas y 55 céntimos. La pensión a capital cedido representaba la previsión exclusivamente personal. La pensión a capital reservado representaba la previsión para nosotros y para los que de nosotros dependen. Por esta causa las operaciones a capital reservado serían siempre preferidas como más humanitarias.

Las dotes infantiles se habían creado para formar, mediante pequeños ahorros, un modesto capital al llegar a los 25 años. Una peseta impuesta a los tres años de edad se transformaría en dos pesetas y 32 céntimos, cuando el imponente llegase a cumplir los veinticinco años. Si un niño de cinco años impone diez céntimos semanales o sean cinco pesetas veinte céntimos al año, obtendría una bonificación del Ministerio de Instrucción Pública, de tres pesetas anuales, pudiendo calcularse en 2,20 pesetas la bonificación de las Corporaciones que patrocinaban a Mutualidad, percibiría a los veinticinco años una dote de 318 pesetas, con derecho para sus padres a heredar el total de las imposiciones y bonificaciones, si el mutualista falleciese antes de dicha edad. Hasta los 18 años duraba la bonificación infantil y desde esta edad comenzaba la bonificación general del Estado.

En el caso de que algún niño se trasladase a otro pueblo, si allí existiese Mutualidad Escolar oficial, quedaría adscrito a la allí establecida y, si no existiese, podía continuar mandando sus cuotas a la Mutualidad de su antiguo domicilio.

Al salir los niños de la escuela, deberían continuar haciendo sus imposiciones en la misma, y convenía advertir que, aunque un mutualista suspenda las imposiciones, no perdería el derecho a lo impuesto, que continuaría produciendo a interés compuesto hasta los veinticinco años, sin que pueda sacarlo antes. A lo que no tendría derecho seria al socorro por enfermedad.

Por ello, a los maestros les quedaba por impulsar a la Mutualidad Escolar y a los padres de los niños el deber de encauzarles por la vía de la previsión y del ahorro.


El 22 de octubre de 1916, en el Salón Cortabitarte, tuvo lugar una fiesta escolar, en la cual se repartieron a las niñas y niños, de las escuelas nacionales graduadas, las libretas de la Mutualidad Escolar.


Por las fechas de septiembre de 1921, el Director interino de la Graduada de Astillero, don Leopoldo Hoyos, recibió la comunicación de la Comisión nacional de la Mutualidad Escolar, participándole que la institución de aquella escuela denominada "Peña Cabarga", se había hecho acreedora a uno de los premios de Administración.

En 1929, fue el maestro don Víctor Garcia Hernández, quien recibió el premio de 200 pesetas, por los trabajos efectuados en la Mutualidad escolar "Peña Cabarga"



El domingo 27 de mayo de 1917, tuvo lugar la implantación de la Mutualidad Escolar en la escuela de niños de Guarnizo, bajo la advocación y con el nombre de "La Virgen de los Remedios", patrona de la parroquia, institución benéfica y humanitaria que proporción grandes ventajas a los niños y niñas de aquella escuela.

En el acto asistió numerosa concurrencia de padres de familia y elegantes señoritas de la localidad.

El ilustrado maestro de la escuela, don Eliseo Gallego López, con elocuentes y sencillas frases en nombre de sus compañeros, doña Sofía Portavitarte y doña Tomasa Gutiérrez, y en el suyo propio, saludó a todos los asistentes, dándoles las gracias por la inmerecida consideración y noble aprecio que habían demostrado hacia los humildes padres de la educación e instrucción de sus hijos, correspondiendo puntualmente a la invitación.

Bien hubiera querido el señor Gallego haberles hablado de la importancia y utilidad de esta clase de instituciones en la vida moral y material de las personas, pero la prudencia le aconsejó se abstuviera de hacerlo por varias razones:

Primero: Porque veía retratado en el semblante de los asistentes el deseo, el interés de la implantación de la citada institución; y la alegría, la emoción de verse tan bien correspondido, paralizaban su lengua, siéndole trabajoso pronunciar palabra alguna.

Segunda: Esa fue la verdadera para él. Creyéndose indigno de tal honor, dada la clase y condición de su auditorio, en el que, entre otras muchas personas ilustradas, figuraban el respetable señor inspector de primera enseñanza de la provincia, don Tomás Romojaro y García, funcionario competentísimo y entusiasta propagador de esta clase de instituciones y de todo aquello que significaba beneficio a la enseñanza, provecho de los maestros y utilidad para los niños; y el virtuoso sacerdote de la parroquia, don José de Castro.

Limitándose el señor Gallego a presentar ante la concurrencia a su respetable jefe, señor Romojaro, a quien rogó expusiera al público el objeto de la reunión; con lo cual reiteró a todos las más expresivas gracias., y se retiró, siendo objeto de cumplidos y merecidos aplausos.

Acto seguido, el señor inspector, con su profunda y característica erudición, demostró la satisfacción que experimentaba viéndose rodeado de tanta y tan buena concurrencia, llenándose de gozo su corazón al entrever en dicho acto el cariño, la consideración y la armonía que reinaba entre padres y maestros en Guarnizo; y después de felicitar a unos y a otros por ello, comenzó por explicar con notable acierto lo que significaba las palabras "Mutualidad escolar".

Hizo atinadas observaciones acerca del ahorro del pequeño ciudadano, del niño; demostró cómo por medio de estas instituciones podían formarse personas honradas acostumbrándose desde niños al ahorro, a la práctica de la caridad, socorriéndose mutualmente los unos a los otros; a la constitución de dotes infantiles y pensiones para la vejez, a ser buenos y excelentes ciudadanos, útiles para sí, para la sociedad.

Para todos tuvo frases de atención y agradecimiento, y prometió cooperar en todo lo posible con su ayuda moral, intelectual y material al engrandecimiento de la Mutualidad de Guarnizo, que en la historia de la Inspección de esta provincia llenará una página indeleble para honra y gloria de la misma, en honor de sus celosos subordinados y en provecho de los niños.

Estas últimas frases fueron recibidas con nutrida y prolongada salva de aplauso por todos los concurrentes, a quienes el orador saludo, invitándoles a que procedieran a nombrar la Junta directiva de la Asociación y sus adjuntos, que quedó constituida en la forma siguiente: Presidente honorario, don Tomás Romojaro y Garcia; presidente electivo, don Nicolás de la Torre; secretario, don Eliseo Gallego; tesorero, don Sixto Gutiérrez; contador, don Narciso Lanza y vocales, don Roque Bustamante, don Ramón Cagigal y don Juan M. Secades; de todo lo cual, se levantó acta en la cual quedó acordado cuanto sería necesario gestionar de las autoridades superiores para que esa Asociación tuviese todo el carácter y personalidad necesaria con arreglo a las leyes, quedando en reunirse nuevamente para ultimar completamente todos los detalles.


Las Mutualidades escolares continuaron muchos años, mientras se cancelaban las imposiciones y eran aprobadas por el Instituto Nacional de Previsión, creando para ello una Comisión de Mutualidades escolares.












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