viernes, 5 de junio de 2020

ASTILLERO puente de los ingleses (1886-1896)






En enero de 1886 la corporación municipal autorizó a Rufino de la Incera la construcción de un muelle embarcadero de mineral en el extremo oriental del campo de la Planchada a través de las marismas de los hermanos Tijero y Cordero.



El 15 de febrero de 1890 , don José Mac Lennan presentaba en el Ministerio de Fomento, el proyecto del muelle para embarcar minerales de hierro, en el fondeadero del Astillero. El diseño inicial de ese embarcadero firmado por Guillermo Mac Lennan, constaba de tres partes diferenciadas, una primera de muros de fábrica de mampostería de 45 metros de longitud, un paso superior al ferrocarril de Santander a Solares, de dos metros y una estructura metálica de 66,50 metros de longitud, compuesta por dos vigas laterales de celosía, separadas entre sí 5,50 metros y unidas por un entramado metálico sobre el que discurrían las vías para los vagones cargados y vacíos a distinto nivel, con pendientes de equilibro en sentido contrarios. Toda esta estructura metálica estaba soportada por seis columnas de hierro fundido a cada lado, de 0,80 metros de diámetro y separadas entre sí once metros en sentido longitudinal y arriostradas en sentido transversal por cruces de San Andrés.



El 8 de noviembre de 1890, los señores Justo, Gregorio y Tomás Tijero y Cordero, otorgaban escritura a favor de José Mac Lennan y White, representado por su apoderado Rufino de la Incera, de 46 carros de terreno (8.234 metros cuadrados), pertenecientes a una marisma de mayor cabida que los señores Tijero habían cerrado en la margen derecha de la ría de Astillero, para instalación de un embarcadero para cargue de buques. El precio total de la transacción fue de 9.200 pesetas.
El proyecto del muelle fue aprobado por Real Orden de 17 de febrero de 1891 y el 12 de mayo del mismo año se realizó el replanteo, firmándose el plano de replanteo del embarcadero de uso particular concedido a José Mac Lennan, por el ingeniero Pascual Lomba ante Rufino de la Incera, representante del concesionario, el 20 de mayo de 1891.

En este plano de replanteo se habían sustituido las columnas de hierro fundido de 0,80 metros de diámetro, por cinco castilletes arriostrados por cruces de San Andrés y las dos vigas laterales de celosía de 66,50 metros por dos vigas de celosía de 39 metros seguidas de dos vigas armadas de alma llena, de 52,20 metros y los muros de mampostería de 47,50 metros.

Finalmente, el entramado metálico que constituía en si el propio embarcadero, constaba de los cinco caballetes de apoyo, formados cada uno por cuatro pilares de sección circular hueca, de espesor 16 milímetros y 0,30 metros de diámetro exterior con refuerzos nervados (plano de detalles, Sección C-C), provistos de un arriostrado antipandeo en forma de cruces de San Andrés. sobre los que se apoyaban las dos vigas laterales. El tablero portante estaba compuesto por viguetas transversales armadas de alma llena de 0,36 metros de altura (Vigas 5) que se empotraban en las dos vigas laterales. Estas vigas laterales en los primeros cuarenta metros eran vigas armadas de celosía de 1,65 metros de altura (Detalla viga 1) y los restantes 54 metros, vigas armadas de alma llena de 1,02 metros de altura (Detalle viga 2). Una vez cumplimentada el acta de reconocimiento, se dieron por finalizadas las obras el 21 de abril de 1893.



En abril de 1891, se le concedió a Rufino de la Incera e Incera, una parcela de tres carros de terreno que había solicitado para establecer un muelle para embarque de minerales, al SE del campo de la Planchada en Astillero, formalizándose la escritura de compraventa, abonando el concesionario 263,50 pesetas, importe la transacción.

Contra este acuerdo municipal fue presentado un recurso de oposición, coincidente con el relevo en la Alcaldía, interviniendo la Comisión Provincial para revocar los acuerdos de la concesión.

También los vecinos de Astillero se mostraron esperanzados ante la nueva perspectiva que podría tener en el futuro el transporte de mineral del cargadero a los buques.



En febrero de 1894, la empresa J. Macklenan había solicitado autorización para instalar una boya de amarre para utilizarla los buques que atrancasen en el cargadero construido.

A primeros de febrero de 1894, el vapor Alicia, se encontraba fondeado en la bahía de Santander, esperando atraque en el nuevo embarcadero de El Astillero.

En marzo de 1894, el muelle de los señores Mac Lennan estaba ya terminado, esperando solo al primer vapor, que se esperaba de un momento a otro, y que cargaría sin perder tiempo el mineral que ya estaba almacenado en los magníficos lavaderos de Solía.

El 24 de marzo, subió al Astillero, empavesado con todo el telégrafo de banderas, el vapor Alicia, para recibir el primer cargamento de mineral procedente de las minas que los señores Mac Lennan tenían en Obregon, desde cuyo punto serían transportados en un tranvía hasta el muelle del Astillero.

Este buque cargo 1800 toneladas de mineral de hierro y salió para Middlesburg (Inglaterra), el miércoles día 28.

El buque pertenecía al grupo Serra, matriculado en Bilbao, de tres palos, con chimenea roja y azul con la inicial S, de Serra.



Con fecha 25 de abril de 1894, S.M. el Rey y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general de Aduanas, , se accedía a lo solicitado en la instancia solicitada, previo el cumplimiento de las condiciones siguientes:

1º. El embarque de minera de hierro por los muelles del Astillero, San Salvador y Solía, se haría con documentación de la Aduana de Santander y seria intervenido por el empleado pericial que designe el Administrador de Aduana, vigilándose la operación en el Astillero por el Resguardo de Veteranos, y en los puntos de San Salvador y Solía por los carabineros del Reino que en ellos prestan servicio.

2º. Que los efectos mencionados en la instancia y que han de descargarse y despacharse en los referidos muelles, vengan consignados de un modo expreso al recurrente, tanto en el comercio de importación como en el de cabotaje; siendo preciso que los buques conductores se detengan en Santander para recibir la oportunidad autorización antes de internarse en la bahía, y que no conduzcan otras mercancías distintas de las que deban despacharse en los puntos que se habilitan, y en caso de conducirlas, que se trasborden en Santander las que se destinen a dichos puntos para transportarlas hasta ellos en embarcaciones menores, que deberán ir custodiadas por individuos del Resguardo, los cuales ejercerán la más eficaz vigilancia con arreglo a las órdenes que reciban del Administrador de la Aduana de Santander.

3º. Que los despachos de las mercancías á que se refiere la condición precedente se hagan por los empleados que en cada caso designe el citado Administrador.

4º. Que los derechos que con cargo á las repetidas mercancías deba percibir la Hacienda se hagan efectivos en Santander dentro de los plazos establecidos por la legislación.

5º. Que con arreglo a lo prevenido en el Apéndice 1ª de las Ordenanzas de la Renta, los recurrentes abonen a los empleados que practiquen los despachos las dietas correspondientes y faciliten los locales y aparatos necesarios para efectuar los despachos.



En las fechas de mayo de 1894, una R.O. resolvía favorablemente una instancia presentada por don Rufino de la Incera, en nombre de don Jose Mac Lennan, para habitar el muelle de hierro construido por este último en el Astillero y los de San Salvador y Solía.

Con fecha 9 de mayo, el Rey y en su nombre la Reina Regente del Reino, autorizaba disponer que se habilitasen los puntos del Astillero, San Salvador y Solía, para desembarcar en ellos, por cabotaje, el material de ferrocarril, carbón mineral, maquinas y aparatos para el lavado de minerales, con sujeción a las reglas siguientes:

1º. Que el material y demás efectos indicados, ya sean nacionales, ya extranjeros, se han de despachar en la Aduana de Santander con las formalidades establecidas para cada caso en las Ordenanzas generales de Aduana.

2º. Que después de despachas las mercancías se podrá autorizar el embarque y su conducción por mar, dentro de la bahía y en embarcaciones menores, con destino a los puntos que se habilitan, previa petición de la Compañía del ferrocarril.

3º. Que los individuos del Resguardo de Carabineros, en los puntos de desembarque, se han de cuidar de vigilar las operaciones y fijar los cumplidos en los documentos en que conste la licencia de desembarque que devolverán a la Aduana.



En el año 1894, concretamente en junio, la recaudación obtenida por Aduanas con destino a la Junta de Obras del puerto ascendió a 15.211,50 pesetas por razón del recargo sobre el impuesto de carga y descarga, devengadas por 15.708 toneladas de importación y 25.158 de exportación, en 319 buques entrados y salidos.

El aumento en el tonelaje de exportación dependía principalmente del gran desarrollo que iba adquiriendo los embarques de mineral de hierro por los muelles del Astillero, pues pasó de las 16.500 toneladas en dicho mes de junio.

Por 1894 terminó la construcción del ferrocarril proyectado por la empresa José Mac Lennan y Minas desde Obregón a la Ría de Astillero y al mismo tiempo se puso en funcionamiento el cargadero metálico para la carga de mineral y con ello se facilitaba el transporte y el embarque no solo del mineral de esa empresa, sino también el de las compañías que correspondía la Sierra de Cabarga.



En 1896, la empresa Orconera Iron Ore, decidió establecerse en Cantabria y concretamente en Solía y se puso en contacto con don José Mac Lennan, con el fin de adquirirle las minas y todas sus instalaciones que funcionaba perfectamente.

La noticia fue acogida satisfactoriamente al crear un previsto aumento de empleos de obreros en las minas.



El 10 de noviembre de 1896, se firmó el acuerdo que fue ratificado notarialmente en España, por José Mac Lennan y White y William Gil y Pascoe, Director Gerente y apoderado de Orconera, ante el notario de Astillero, don Higinio Camino de la Rosa. El acuerdo constaba de dos partes, de una, la adquisición de todas las instalaciones necesarias para la exploración minera,  ferrocarril minero desde Obregón a la ría de Astillero, el muelle embarcadero de Astillero, lavaderos, talleres, material fijo y móvil, siete porciones de marisma en las rías de Solía y Astillero, una casa vivienda para obreros en Edillo, una casa en Solía con planta baja para oficinas y planta superior para vivienda de empleados, dos edificios para almacén, una plaza de terreno en Astillero con cas vivienda, huerta y jardín.

  















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