En enero de
1886 la corporación municipal autorizó a Rufino de la Incera la construcción de
un muelle embarcadero de mineral en el extremo oriental del campo de la
Planchada a través de las marismas de los hermanos Tijero y Cordero.
El 15 de
febrero de 1890 , don José Mac Lennan presentaba en el Ministerio de Fomento,
el proyecto del muelle para embarcar minerales de hierro, en el fondeadero del
Astillero. El diseño inicial de ese embarcadero firmado por Guillermo Mac
Lennan, constaba de tres partes diferenciadas, una primera de muros de fábrica
de mampostería de 45 metros de longitud, un paso superior al ferrocarril de
Santander a Solares, de dos metros y una estructura metálica de 66,50 metros de
longitud, compuesta por dos vigas laterales de celosía, separadas entre sí 5,50
metros y unidas por un entramado metálico sobre el que discurrían las vías para
los vagones cargados y vacíos a distinto nivel, con pendientes de equilibro en
sentido contrarios. Toda esta estructura metálica estaba soportada por seis
columnas de hierro fundido a cada lado, de 0,80 metros de diámetro y separadas
entre sí once metros en sentido longitudinal y arriostradas en sentido
transversal por cruces de San Andrés.
El 8 de
noviembre de 1890, los señores Justo, Gregorio y Tomás Tijero y Cordero,
otorgaban escritura a favor de José Mac Lennan y White, representado por su
apoderado Rufino de la Incera, de 46 carros de terreno (8.234 metros
cuadrados), pertenecientes a una marisma de mayor cabida que los señores Tijero
habían cerrado en la margen derecha de la ría de Astillero, para instalación de
un embarcadero para cargue de buques. El precio total de la transacción fue de
9.200 pesetas.
El proyecto
del muelle fue aprobado por Real Orden de 17 de febrero de 1891 y el 12 de mayo
del mismo año se realizó el replanteo, firmándose el plano de replanteo del
embarcadero de uso particular concedido a José Mac Lennan, por el ingeniero
Pascual Lomba ante Rufino de la Incera, representante del concesionario, el 20
de mayo de 1891.
En este
plano de replanteo se habían sustituido las columnas de hierro fundido de 0,80
metros de diámetro, por cinco castilletes arriostrados por cruces de San Andrés
y las dos vigas laterales de celosía de 66,50 metros por dos vigas de celosía
de 39 metros seguidas de dos vigas armadas de alma llena, de 52,20 metros y los
muros de mampostería de 47,50 metros.
Finalmente,
el entramado metálico que constituía en si el propio embarcadero, constaba de
los cinco caballetes de apoyo, formados cada uno por cuatro pilares de sección
circular hueca, de espesor 16 milímetros y 0,30 metros de diámetro exterior con
refuerzos nervados (plano de detalles, Sección C-C), provistos de un
arriostrado antipandeo en forma de cruces de San Andrés. sobre los que se
apoyaban las dos vigas laterales. El tablero portante estaba compuesto por
viguetas transversales armadas de alma llena de 0,36 metros de altura (Vigas 5)
que se empotraban en las dos vigas laterales. Estas vigas laterales en los primeros
cuarenta metros eran vigas armadas de celosía de 1,65 metros de altura (Detalla
viga 1) y los restantes 54 metros, vigas armadas de alma llena de 1,02 metros
de altura (Detalle viga 2). Una vez cumplimentada el acta de reconocimiento, se
dieron por finalizadas las obras el 21 de abril de 1893.
En abril de
1891, se le concedió a Rufino de la Incera e Incera, una parcela de tres carros
de terreno que había solicitado para establecer un muelle para embarque de
minerales, al SE del campo de la Planchada en Astillero, formalizándose la
escritura de compraventa, abonando el concesionario 263,50 pesetas, importe la
transacción.
Contra este
acuerdo municipal fue presentado un recurso de oposición, coincidente con el
relevo en la Alcaldía, interviniendo la Comisión Provincial para revocar los
acuerdos de la concesión.
También los
vecinos de Astillero se mostraron esperanzados ante la nueva perspectiva que podría
tener en el futuro el transporte de mineral del cargadero a los buques.
En febrero
de 1894, la empresa J. Macklenan había solicitado autorización para instalar
una boya de amarre para utilizarla los buques que atrancasen en el cargadero
construido.
A primeros
de febrero de 1894, el vapor Alicia, se encontraba fondeado en la bahía de
Santander, esperando atraque en el nuevo embarcadero de El Astillero.
En marzo de
1894, el muelle de los señores Mac Lennan estaba ya terminado, esperando solo
al primer vapor, que se esperaba de un momento a otro, y que cargaría sin
perder tiempo el mineral que ya estaba almacenado en los magníficos lavaderos
de Solía.
El 24 de
marzo, subió al Astillero, empavesado con todo el telégrafo de banderas, el
vapor Alicia, para recibir el primer cargamento de mineral procedente de las
minas que los señores Mac Lennan tenían en Obregon, desde cuyo punto serían
transportados en un tranvía hasta el muelle del Astillero.
Este buque
cargo 1800 toneladas de mineral de hierro y salió para Middlesburg
(Inglaterra), el miércoles día 28.
El buque
pertenecía al grupo Serra, matriculado en Bilbao, de tres palos, con chimenea
roja y azul con la inicial S, de Serra.
Con fecha 25
de abril de 1894, S.M. el Rey y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose
con lo propuesto por esa Dirección general de Aduanas, , se accedía a lo
solicitado en la instancia solicitada, previo el cumplimiento de las
condiciones siguientes:
1º. El
embarque de minera de hierro por los muelles del Astillero, San Salvador y
Solía, se haría con documentación de la Aduana de Santander y seria intervenido
por el empleado pericial que designe el Administrador de Aduana, vigilándose la
operación en el Astillero por el Resguardo de Veteranos, y en los puntos de San
Salvador y Solía por los carabineros del Reino que en ellos prestan servicio.
2º. Que los
efectos mencionados en la instancia y que han de descargarse y despacharse en
los referidos muelles, vengan consignados de un modo expreso al recurrente,
tanto en el comercio de importación como en el de cabotaje; siendo preciso que
los buques conductores se detengan en Santander para recibir la oportunidad
autorización antes de internarse en la bahía, y que no conduzcan otras mercancías
distintas de las que deban despacharse en los puntos que se habilitan, y en
caso de conducirlas, que se trasborden en Santander las que se destinen a
dichos puntos para transportarlas hasta ellos en embarcaciones menores, que
deberán ir custodiadas por individuos del Resguardo, los cuales ejercerán la
más eficaz vigilancia con arreglo a las órdenes que reciban del Administrador
de la Aduana de Santander.
3º. Que los
despachos de las mercancías á que se refiere la condición precedente se hagan
por los empleados que en cada caso designe el citado Administrador.
4º. Que los
derechos que con cargo á las repetidas mercancías deba percibir la Hacienda se
hagan efectivos en Santander dentro de los plazos establecidos por la
legislación.
5º. Que con
arreglo a lo prevenido en el Apéndice 1ª de las Ordenanzas de la Renta, los
recurrentes abonen a los empleados que practiquen los despachos las dietas
correspondientes y faciliten los locales y aparatos necesarios para efectuar
los despachos.
En las
fechas de mayo de 1894, una R.O. resolvía favorablemente una instancia
presentada por don Rufino de la Incera, en nombre de don Jose Mac Lennan, para
habitar el muelle de hierro construido por este último en el Astillero y los de
San Salvador y Solía.
Con fecha 9
de mayo, el Rey y en su nombre la Reina Regente del Reino, autorizaba disponer
que se habilitasen los puntos del Astillero, San Salvador y Solía, para
desembarcar en ellos, por cabotaje, el material de ferrocarril, carbón mineral,
maquinas y aparatos para el lavado de minerales, con sujeción a las reglas
siguientes:
1º. Que el
material y demás efectos indicados, ya sean nacionales, ya extranjeros, se han
de despachar en la Aduana de Santander con las formalidades establecidas para
cada caso en las Ordenanzas generales de Aduana.
2º. Que
después de despachas las mercancías se podrá autorizar el embarque y su
conducción por mar, dentro de la bahía y en embarcaciones menores, con destino
a los puntos que se habilitan, previa petición de la Compañía del ferrocarril.
3º. Que los
individuos del Resguardo de Carabineros, en los puntos de desembarque, se han
de cuidar de vigilar las operaciones y fijar los cumplidos en los documentos en
que conste la licencia de desembarque que devolverán a la Aduana.
En el año
1894, concretamente en junio, la recaudación obtenida por Aduanas con destino a
la Junta de Obras del puerto ascendió a 15.211,50 pesetas por razón del recargo
sobre el impuesto de carga y descarga, devengadas por 15.708 toneladas de
importación y 25.158 de exportación, en 319 buques entrados y salidos.
El aumento
en el tonelaje de exportación dependía principalmente del gran desarrollo que
iba adquiriendo los embarques de mineral de hierro por los muelles del
Astillero, pues pasó de las 16.500 toneladas en dicho mes de junio.
Por 1894
terminó la construcción del ferrocarril proyectado por la empresa José Mac
Lennan y Minas desde Obregón a la Ría de Astillero y al mismo tiempo se puso en
funcionamiento el cargadero metálico para la carga de mineral y con ello se
facilitaba el transporte y el embarque no solo del mineral de esa empresa, sino
también el de las compañías que correspondía la Sierra de Cabarga.
En 1896, la
empresa Orconera Iron Ore, decidió establecerse en Cantabria y concretamente en
Solía y se puso en contacto con don José Mac Lennan, con el fin de adquirirle
las minas y todas sus instalaciones que funcionaba perfectamente.
La noticia
fue acogida satisfactoriamente al crear un previsto aumento de empleos de
obreros en las minas.
El 10 de
noviembre de 1896, se firmó el acuerdo que fue ratificado notarialmente en
España, por José Mac Lennan y White y William Gil y Pascoe, Director Gerente y
apoderado de Orconera, ante el notario de Astillero, don Higinio Camino de la
Rosa. El acuerdo constaba de dos partes, de una, la adquisición de todas las
instalaciones necesarias para la exploración minera, ferrocarril minero desde Obregón a la ría de
Astillero, el muelle embarcadero de Astillero, lavaderos, talleres, material
fijo y móvil, siete porciones de marisma en las rías de Solía y Astillero, una
casa vivienda para obreros en Edillo, una casa en Solía con planta baja para
oficinas y planta superior para vivienda de empleados, dos edificios para
almacén, una plaza de terreno en Astillero con cas vivienda, huerta y jardín.
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