El Boletín
Oficial de la Provincia de Santander, con fecha 25 de febrero de 1925, público
el Reglamento de Sanidad municipal (capitulo 1º) de las obligaciones comunes a
todos los municipios y disposiciones generales.
El
AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO estaba obligado a cumplir todas las disposiciones
dictadas en el Reglamento.
En las
fechas de febrero de 1925, la "Gaceta" había publicado, el Reglamento
de Sanidad municipal, que si bien sus disposiciones interesaba conocerlas
principalmente a los Ayuntamientos, que serian los encargados de hacerlas
cumplir, también interesaba el conocimiento de algunas de ellas a los que tenían
obligación de cumplirlas. Y esta obligaciones de cumplirlas había de nacer, no
solo por imposición del precepto legal que lo ordenaba y de la sanción que impondrían
las autoridades a los infractores, sino
principalmente del propio convencimiento de la conveniencia y de la necesidad
de cumplir esas disposiciones, en interés de la conservación de la propia salud
y de la salud pública.
Imponían el
Reglamento a los Ayuntamientos, como obligación primordial, la de proveer a las
poblaciones de agua potable por su composición química y su pureza
bacteriológica y en cantidad suficiente para las necesidades de la vida, y fijar
la cantidad de agua potable en 150 litros por persona y día, y dictar reglas
para que en la captación, conducción y distribución de las aguas destinadas al
consumo público, se atendiese como primera condición a evitar a toda costa su
contaminación, prohibiendo terminantemente y encargando especialmente a los Ayuntamientos
de cumplir esa obligación.
Actualmente
existe un Reglamento que se basa en la Ley 7/2002 del 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria.
El
reglamento delegan a competencias locales en salud pública, control de aguas,
seguridad alimentaria y condiciones higiénicas, para todos los Ayuntamientos.














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