En la fecha
de 1892, se inició la línea férrea de Santander a Solares y la Compañía fundadora
formalizó unos estatutos y un Reglamento para la aplicación a las normas
establecidas en él.
(de este
Reglamento he seleccionado algunos artículos interesantes)
En el año
1889, se celebró la primera Junta General de Accionistas.
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Para la
circulación de los trenes, por la vía única, existía denominación de trenes, como:
Trenes
regulares, aquellos cuyo itinerario y días se determinaba en el cuadro de
marcha de los trenes. Estos podían ser diarios o periódicos, según que circulen
todos los días o sólo en ciertos días designados.
Otros,
llamados trenes extraordinarios, aquellos, que eran necesarios para atender
atenciones imprevistas del servicio, según su naturaleza, como podían ser
discrecionales, especiales, adicionales y de trabajos. Estos últimos, a su vez
en determinados o indeterminados.
El
itinerario de los trenes diarios, periódicos y discrecionales, se determinará
en un cuadro de marcha de trenes, que deberá indicar las horas de paso, la duración
y las paradas, los alcances y los cruzamientos de cada tren en las diferentes
estaciones.
Este cuadro
se distribuirá en cada línea a los agentes de los diferentes servicios de la Compañía
y se fijara en el interior de las Estaciones y de los depósitos.
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Según el
Reglamento la inspección de los billetes, durante el viaje estaba confiada a
los Revisores, cuyo cargo podría ser desempeñado por los Jefes de tren.
En todos los
actos del servicio, los revisores deberán indispensablemente vestir el uniforme
que se les designaba, sin que les eximirían de ello excusa alguna.
Deberían
llevar siempre la cartera, dos libros talonarios de recaudaciones
suplementarias .
Además,
un taladro; impresos para sus cuentas;
lápiz; monedas para el cambio; un cuadro del servicio de trenes y un ejemplar
del Reglamento.
Los
revisores debían observar con el público la mayor cortesía y contestarán con
toda la urbanidad posible, pero con la firmeza necesaria á cualquier cuestión
que se les suscite.
No
permitirán que se lleven perros, ni otros animales en los coches de los
pasajeros, aún cuando hubiese satisfecho los precios de tarifa. Los perros
pequeños podrán introducirse en los coches de viajeros siempre que habiendo
pagado el precio de su transporte, vayan encerrados en cestas ó jaulas, y lo
consistan los demás viajeros.
La revisión
es cuidar del exacto cumplimiento de todas las disposiciones vigentes
referentes a su Servicio, a cuyo fin impedirán que nadie viaje sin billete ó
permiso, vigilándolo muy especialmente entre las Estaciones intermedias.
Cada persona
que vaya en el tren deberá llevar el correspondiente billete o permiso.
Los billetes
y permisos serán de la forma y color de que los Revisores tienen conocimiento o
de los que se le comuniquen en lo sucesivo.
Una vez
revisado un billete, deberán marcarlo con el taladro: lo mismo efectuarán con
los permisos cuando sean para un solo viaje, o espiren en el tren que se
presenten.
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Los Jefes de
estación dependerán directamente del Director de la Explotación, y recibirán de
éste las órdenes para el servicio.
Serán los
Jefes inmediatos de todos los empleados de su Estación.
Darán las
órdenes oportunas a los maquinistas y fogoneros en lo relativo al movimiento de
las máquinas y á las maniobras de los trenes en el recinto de las estaciones;
ejercerán autoridad sobre los conductores, guarda-frenos y demás empleados de
los trenes durante la permanencia de éstos en aquéllas, y, finalmente dirigirán
a los guarda-barreras y á los guarda-agujas en el uso de ellas.
Donde haya
Sub-jefes de Estación éstos reemplazarán a los Jefes durante sus ausencias y
enfermedades, en cuyo caso tendrán igual autoridad que ellos; se hallarán
sujetos a los mismos deberes, y les serán en un todo aplicables las
disposiciones del Reglamento.
Los Jefes de
Estación tendrán para con el público toda clase de consideraciones y
miramientos compatibles con las exigencias del servicio y acogerán con atención
las reclamaciones y quejas aunque fuesen infundadas. Cuidarán que igual
conducta observen todos los empleados que estén a sus órdenes.
Se hallarán
constantemente fijados en los sitos más visibles de las Estaciones los anuncios
de las horas en que lleguen y salgas los trenes.
Los Jefes de
Estación deberán presentarse de uniforme, no solo á a la salida y llegada de
los trenes de viajeros, sino en todos los actos del servicio que les pongan en
contacto con el público.
Los faroles
de los discos o semáforos y un farol de mano provisto con vidrio rojo, verde y
blanco estarán encendidos desde la puesta del sol hasta la salida del último
tren que pase.
Si un
intervalo más de cuatro horas separase el paso de los trenes se apagarán
después del paso del primero para volver a encenderlos una hora antes del paso
del segundo.
Los andenes
de las Estaciones solo estarán alumbrados para recibir los trenes de viajeros
que paren en ella.
Los faroles
que sirven para este alumbrado no se encenderán sino 5 minutos antes de la hora
reglamentaria de la llegada de un tren, y se apagaran enseguida que se haya
dado la señal de salida.
Diariamente
colocará el Jefe de la Estación por sí mismo el producto de la recaudación en
las cajas de metálico cerrándolas y lacrándolas, y las remitirá por el primer
tren ascendente al Director de la Explotación, acompañándolas el
correspondiente talón de pago.
La salida de
los trenes se anunciará siempre por telégrafo a la Estación inmediata a que se
dirijan, no dando la orden para marchar hasta que se haya recibido la
conformidad del Jefe de ella, excepto el caso de incomunicación telegráfica, en
que deberá entonces atenerse a lo que previene el Reglamento de Circulación.
Cinco
minutos antes de partir el tren de la Estación de origen y cuando se anuncie la
llegada de aquel en las Estaciones intermedias, se tocará la campana para
avisar a los viajeros y apresurar su entrada a las salas de descanso.
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