viernes, 31 de julio de 2020

ASTILLERO baños de ola y baños flotantes. (1857-1935)



(Colección familia Aguero)











Por 1857, a El Astillero acudían los forasteros a las aguas minerales y baños de mar.


Si tuviese que decir desde cuando hubo baños flotantes en Astillero, muy difícil seria confirmarlo, pero en el año 1862, ya se hablaba de ellos.

Para los veraneantes que acudían desde Madrid u otros puntos de la Península a la Montaña para respirar frescas brisas de sus montañas y de las espumosas ondas de su agitado mar, existían  tres clases de baños flotantes, los del Sardinero y los del Astillero.

En principio eran más partidarios del Sardinero, donde se tomaba el verdadero baño de mar, porque era el punto de la playa donde el mar cantábrico hacía gala de toda la imponente fuerza de sus majestuoso oleaje.

En Astillero por entonces, era un pueblo de casucas feas agrupadas sobre un terreno accidentado y montuoso, desde el cual se bajaba al mar, pero teniendo las señoras que allí deseaban bañarse que tomarse el trabajo de embarcarse en un bote y cruzar hasta el extremo de la orilla opuesto, sitio retirado, donde la diosa del poder pone a cubierto de miradas imprudentes.

Fue importante el servicio de baños de ola, como se conocía, en épocas veraniegas, donde acudían muchos visitantes al pueblo de Astillero, considerado en esa época, como el lugar turístico de alta burguesía después de Santander.

Las casetas de baños, construidas en madera, tenían un acceso a ellas por detrás y enfrente a la ría, existía el acceso a la playa donde disfrutaban los usuarios del baño. En el interior existía cuartos para el cambio de ropa y baños calientes.



En diciembre de 1876, los señores Felipe Sanchez Díaz y Joaquin Bolado, presentaron autorización para construir una casa permanente de baños y un embarcadero flotante en la playa del pueblo de Astillero.



Por R.O. de fecha 6 de junio de 1877 , la Dirección General del Ministerio de Fomento y de acuerdo con el dictamen emitido por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, el S.M., el Rey, autorizó a los señores Felipe Sánchez Díaz y Joaquin Bolado, la construcción en el Astillero, de una casa de baños y un embarcadero flotante.

Las obras se ejecutarían con arreglo al proyecto presentado y bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Jefe de Santander.

En el plazo de 15 días, los concesionarios deberían consignar en la Caja general de Depósitos la cantidad de 1.000 pesetas, como fianza.

Se daría principio a las obras dentro de dos meses y quedarían terminadas en el término de un año.

La playa continuaría siendo de uso libre, a excepción de la zona de 24 metros de longitud que comprendería la casa de baños, que sería para su servicio.

Las obras que se construyan y el terreno que se ocuparía quedarían sometidos a las servidumbres de salvamento y vigilancia litoral.

La casa de baños de los señores Bolado y Sánchez, quedó terminada por el año 1878 y se encontraba a pie de la ría, con entrada directa desde lugar del baño.



Por octubre de 1882, en el Astillero, se encontraba atracados los baños flotantes del señor Dosal. los cuales se venían utilizando en la bahía de Santander.



El 4 de mayo de 1883, el Boletín Oficial de la Provincia de Santander, por Real Orden del Ministerio de Fomento, se acordaba autorizar al señor Agapito Salas, la construcción de una varadero y casa de baños en la ría del Astillero.

Don Agapito Salas, había presentado instancia y proyecto solicitándolo y vistos los favorables informes del Ayuntamiento local, del Comandante de Marina, de la Junta provincial de Sanidad, del Capitán general del distrito, del Ingeniero Jefe de la Provincia de Santander, del Gobernador de la misma; de acuerdo con lo propuesto por la Sección 4ª de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos y de conformidad con la Dirección General.

S.M. el Rey, tuvo a bien acceder a lo solicitado y concederle al aprovechamiento del trozo de playa de la margen izquierda de la ría del Astillero, que pretendía ocupar para establecerse con una varadero y una casa de baños.

Las obras se construirían con arreglo en un todo al proyecto presentado y bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia de Santander.

Antes de empezar las obras, el concesionario consignaría en la sucursal de la Caja general de Depósitos de Santander, la cantidad de 165 pesetas a que asciende el 1 por 100 del presupuesto, cuya carta de pago presentaría oportunamente al Ingeniero Inspector como justificante del cumplimiento de esta obligación. La citada fianza no le seria devuelta al concesionario mientras no acreditase haber ejecutado obras por valor de la tercera parte del presupuesto. Estas darían principio en el término de dos meses y se terminarían en el plazo de un año.

En fecha 6 de mayo, se publicaba una Real Orden, autorizando definitivamente al señor Agapito Salas a construir el varadero y la casa de baños, según los proyectos presentados.

Vistos los favorables informes del Ayuntamiento del pueblo, del comandante de Marina, de la junta provincial de Sanidad, del capitán general del distrito, del ingeniero jefe de la provincia de Santander, del gobernador de la misma; de acuerdo con lo propuesto por la sección 4ª de la junta consultiva de caminos, canales y puertos, y de conformidad con esa dirección general:

S.M. el REY, ha tenido a bien acceder a lo solicitado por don Agapito Salas, y concederle el aprovechamiento del trozo de playa de la margen izquierda de la ría del Astillero, que pretende ocupar para establecer un varadero y una casa de baños; entendiéndose que esta concesión se hace sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y con sujeción a las condiciones siguientes:

1º-. Las obras se construirán con arreglo, en un todo, al proyecto presentado y bajo la inspección y vigilancia del ingeniero jefe de la provincia de Santander, quien antes de dar principio a los trabajos hará el replanteo general y el deslinde del trozo de playa correspondiente al dominio público que se otorga en esta concesión.

2º. Antes de empezar las obras el concesionario consignará en la sucursal de la Caja general de Depósitos de Santander la cantidad de 165 pesetas a que asciende el 1 por 100 del presupuesto, cuya carta de pago presentará oportunamente al ingeniero inspector como justificante del cumplimiento de esta obligación. La citada fianza no le será devuelta al concesionario mientras no acredite haber ejecutado obras por valor de la tercera parte del presupuesto.

3º. Estas darán principio en el término de dos meses, a contar desde la fecha de la concesión, se continuarán sin interrupción y se terminarán en el plazo de un año, contado desde la misma fecha.

4º. Terminadas las obras, certificará el ingeniero jefe, con todas las formalidades prescritas en tales casos, que aquellas se han ejecutado con arreglo al proyecto y que se han cumplido todas las cláusulas de la concesión. Los gastos que se originen con el reconcomiendo, así como todos los demás que exija la inspección y vigilancia de los trabajos, serán de cuenta del concesionario.

5º. Durante la construcción no podrá transferirse esta concesión sin permiso del gobierno, ni podrán introducirse variaciones que alteren el carácter del proyecto sin pedir y obtener previamente la debida autorización.

6º. Si el Estado tuviere que ejecutar obras en el sitio que ocupan el varadero y la casa de baños y ofreciesen estas construcciones obstáculos para su realización, está obligado el concesionario a demolerlas y retirar los materiales en el plazo que se le señale, sin tener derecho a indemnización de ninguna clase.

7º. La falta de cumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, producirá la caducidad de la concesión, siguiéndose entonces los trámites análogos a los que prescribe el art. 29 y siguientes del reglamento de 6 de Julio de 1877 para la ejecución de la ley de obras públicas.

(Real Orden a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid 18 de abril de 1883.)



En las fechas de noviembre de 1887, don Victoriano Gorostegui y Serna, había presentado en la Sección de Fomento, un proyecto en solicitud de autorización para establecer unas casetas con destino a baños en la playa Norte de la ría de Astillero.



En septiembre de 1890, en providencia dictada en los autos de concurso de acreedores de don Joaquin J. Bolado, se sacaba a pública subasta los bienes de su propiedad:

Una casa de baños sobre la playa del Astillero, de mil quinientas pies de superficie con sus aparatos y bañeras de mármol para baños clientes; linda por los cuatro vientos con terreno de la playa y mar del Astillero.

La tasación pericial fue de 1.500 pesetas.



En 1894, los baños flotantes que prestaron servicio durante la temporada de verano atracados en el muelle de Calderón, en Santander, fueron remolcados hasta el Astillero, sitio de residencia de invierno

El 21 de junio de 1896, el Ayuntamiento de Astillero, acordó a la ejecución de una galería balnearia en el pueblo, en el sitio de "Escollera de la Fábrica Vieja"


Esta obra se haría por subasta pública que tendría lugar el cinco de julio, a las diez de la mañana en la Casa Consistorial, bajo el tipo de 1.114 pesetas.

De este llamado balneario, se desconoce si se construyó y si llegó a funcionar.



En fecha octubre de 1900, los baños flotantes del señor Ramón González del Corral fueron remolcados al Astillero, por el vapor Cuco, para ser fondeados.

Por estas fechas, la Alcaldía de Santander, había publicado un bando con las reglas que los bañistas debían usar y que la Alcaldía de Astillero, también se ajustó a las condiciones de las casetas instaladas en el municipio:

Respectar las zonas designadas para bañarse según el sexo.

La zona acotada mediante la concesión a los propietarios de las casetas, respectarla, sin que puedan entrar en ellas personas que no hagan uso de las casetas de los establecimientos.

Quedaba prohibido bañarse en las casetas y en los demás puntos cercanos a ellas, sin el traje conveniente, el cual no debía ajustarse al cuerpo ni mostrar escandalosamente sus formas.

Ninguna persona podría bañarse en las zonas señaladas para el otro sexo.

Se prohibía proferir en los sitios señalados para tomar baños, expresiones contrarias a la decencia y hacer toda clase de demostraciones indecorosas, así como molestar a los que se bañasen.

Los establecimientos particulares de baños fijarían al público una tarifa impresa de los precios que debían abonarse por ocupación de la caseta y uso de las ropas y trajes de baño.

Las faltas de servicio o cualquier otra que merezca corrección, se denunciarían al agente de la autoridad encomendado de la oportuna vigilancia en los sitios de baños.

Todo incumplimiento de la ordenanza de esta norma, quedaría castigada con sanción y multa.



Entre los acuerdos del Ayuntamiento de Astillero, en las fechas de octubre de 1915, fue anunciar la subasta de los despojos maderables de la destruida caseta de baños.



El 20 de junio de 1917, fueron fondeados en Santander en el sitio de costumbre, los baños flotantes que estuvieron durante el invierno en el Astillero.



En los años 1928, en Santander los baños gratuitos donde acudían la gente, eran "Las Higueras", "San Martin", "El Promontorio" y "La Magdalena", pues quedaba lejos la playa del Sardinero, además de los Arenales de Maliaño, estos desaparecieron pronto con las obras de relleno de esa zona.

Dentro de la bahía existía un magnifico balneario, el del marqués de Robredo, destruido por el incendio.

Las dos casas de baños flotantes de la bahía, quedaban todos los años, fondeadas en la ría del Astillero y remolcados por un pequeño "Corconera" bajaban a amarrarse, a principios de temporada junto al muelle de pasajeros, ambos eran de propiedad del señor don Ramón G. Corral.



En 1929, el Centro del Ejercito y la Armada, daba cuenta de ciertas infracciones en el establecimiento de baños del Astillero y poniendo en conocimiento al Jefe Superior de Policía para tomar medidas y evitar tales infracciones.

Eran muchas las multas impuestas al propietario por la pasividad del servicio



En junio de 1931, se encontraba las casetas de baños del propietario Victoriano Gorostegui, quien había solicitado autorización para señalizar un paso necesario alrededor de las mismas para su arreglo y conservación.

El señor Gorostegui en el año 1931, solicitaba sus derechos de servicio como dueño de los baños marítimos, antes de conceder el cerramiento de terrenos propiedad de don Pedro del Castillo, lindantes con los que él tenía arrendados y que le perjudicaba en su negocio.

Fue el último propietario de casetas de baños instaladas en Astillero.




Muchos hemos conocido y aprovechado la ría, como el muelle, para bañarnos sin reparos alguno, ante la presencia de la gente.

Posteriormente, sería la playuca el sitio de baños para los pequeños y no tan pequeños, aunque el lugar preferido era el "muelluco" para darnos el chapuzón y el planchazo, sin mirar la profundidad o la altura.













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