viernes, 8 de diciembre de 2023

ASTILLERO escritura de transacción 1842

 



Escritura de transación otorgada entre la Junta de Comercio de Santander, el Ayuntamiento, Consejo y vecinos del Astillero, sobre reconocimiento y deslinde de sus respectivas pertenencias...1842


Escritura de transacción otorgada entre la Junta de Comercio de la ciudad de Santander, el Ayuntamiento Consejo y vecinos del Astillero, sobre reconocimiento y deslinde de sus respectivas pertenencias, ante el Excmo. Nacional y Numerario del Valle de Camargo, D. Joaquin Sagundo, a seis diciembre 1842.




D. Nicolás Sentéis, secretario del Ayuntamiento Constitucional, con fecha cinco de diciembre de 1842, certificaba el acta

 

1º. La Junta de Comercio de Santander no gestionara contra el derecho  en que esta el pueblo del Astillero de sus casas y terrenos que administran el mismo, sus  vecinos y propietarios.

2º. El pueblo del Astillero reconoce con propiedad exclusiva de la Junta de Comercio de Santander en virtud de la sobre otra Cesión del Gobierno, y cuya posesión goza desde el cuatro de marzo de mil ochocientas treinta y cinco, las fincas urbanas, terrenos que ahora se expresaran;

Primero: Todo el terreno llamado de la Planchada, que comprende desde la esquina del Patio del Colegio, por el poniente línea Norte Sur hasta tocar con la huerta de D. Juan Antonio Lopez, ciento noventa pie, limites: desde cuyo punto tuerce al saliente formando escuadra hasta la esquina de la misma huerta, y poner, en longitud de ciento cuatro pie; desde donde sigue la línea hasta donde baña el agua salada por el sitio llamado del Pontón; en una longitud de cuatrocientos ochenta y ocho pies; comprendido también como de la propiedad de la Junta la escuadra que forma el campo que hay entre la casa de D. Juan José de la Riva en esta línea, y la casa del referido señor López, y linda esta línea por el poniente con casa y huerta de López, casa y huerto del otro Riva, y con el Pontón. La misma Planchada se extiende de poniente al saliente desde la referida esquina del  expresado patio hasta la mar en longitud de seiscientos cuatro pies, y además el  campo que hay entre el Colegio y la Capilla de San José, de modo que todo el terreno que comprende la Planchada en el centro de estas dos líneas de ambos vientos hasta la mar, es de la propiedad exclusiva de la Junta, así como la casita de abrigo de la gente, que se embarcan, sita frente a Pontejos; y todo cuanto encierra otra Planchada de arbolado, y demás fincas; excepto el Almacén que esta frente a la gradas de construcción, que pertenece al pueblo del Astillero por frutos y legítimos títulos.

Segundo. Una pieza de tierra cercada de seturra, cabida de diez y ocho carros en el sitio del Pontón, barrio de Abajo, lindante al Sur con Campo y Calleja del Pueblo, al poniente con carretera que baña al agua salada a las mareas grandes, saliente el mar y note un pequeño campo en forma de Ysmo, el que también pertenece a la Junta.

Tercero. Habitación territorial situada al sur del Colegio que comprende treinta tres carros tangente de la espaciada casa llamada Colegio y otra de la misma Junta.

Cuarto. El terreno llamado de Parada, al norte de la casa de Altuna y comprende toda la línea este a oeste del Almacén contiguo al norte y propio de la Junta, en longitud de doscientos cinco pies, ancho treinta pies; y de norte a sur todo el espacio entre dicho Almacén y la referida casa, en línea con las demás de la plaza principal, de la calle actual del servicio público.

Quinto. El terreno llamado Juego de Pelota, que comprende desde el Almacén propio de la Junta, llamado Cuartel en todo su ancho al poniente hasta frente de la esquina de casa de D. José Maria Botín, que antes perteneció a D. Antonio González.

Sexto. La Iglesia de San José; la casa llamada Colegio, con todas sus accesorios, y patios, y las inmediatas a las en que vivían los Comandantes inclusive, comprendidas unas y otras en el Inventario de posesión que tomó la Junta el cuatro de marzo de mil ochocientas treinta y cinco.

Séptimo. Todos los edificios comprendidos también en referido Inventario que son los siguientes: La referida Iglesia de San José con su torre rector de bronce, ornamentos, y demás accesorio y el barco del pasaje de la ría de este punto al de Pontejos, cuyo producto está destinado para la Iglesia; Una casa ruinosa que se hallan en la parte del este de la Iglesia, lindante por todas partes con terreno de la Junta; Otras dos casas que sirvieron de fraguas, sitas al oeste de la Planchada, con cuyo campo lindan por este y norte, calle pública, sin huerta de D. Juan Antonio López y poniente con otra de herederos de Calixto Lavín; otra inmediata a ella y cedida por el maestro herrero, D. Juan José de la Riva, que linda Este el campo de la Planchada, norte su huerto y poniente posesión de D. Juan Dirube; otra casa hoy carnicería, sita en el Barrio del Medio de este pueblo, linda este campo de la Planchada, y por las demás partes calles y callejas del pueblo; otra casa de piso alto junto a la fuente de la plaza lindante por poniente, calle del Pueblo, y por las demás partes terreno de la Junta; Un almacén, y tres casitas bajas con su portal, único que hay en la plaza, que linda por sus dicha plaza de Planchada, y por las demás partes, calles publicas y a su trascera está el Juego de los Bolos.

Y otra casa en donde vivían los Comandantes contigua al Colegio, que linda poniente con otra de herederos de D. Francisco Lagus, norte patio del oeste de la casa Colegio este y sur, con propiedades de la Junta; otro almacén llamado el Cuartel, en el barrio de Arriba, que linda por poniente con el Juego de Pelota propio de la Junta; y por las demás partes calles del Pueblo; y cuatro gradas para construcción; y un pedazo de tierra cercada con destino al patio de Galibus.

No se comprenden los tres mil ciento diez y nueve carros de tierra, que también constan en el Inventario, porque estos siempre fueron y son del Pueblo, y como tales se consideran y tienen por su preventiva propiedad y pertenencia.

 

3º. El juego de bolos que se halla al norte del Almacén de la huerta, en el sito llamado Planchada, aunque del pueblo, es condición espera ha de quedar para el servicio del público, sin poderse vender, enajenar, pensionar, ni donar.

 

4º. El campo grande circunvalado de arboles puestos por disposición de la Junta que esta detrás de la hilera de casas que frontera la plaza principal aunque también del pueblo del Astillero, queda al servicio del público, con la misma restricción del articulo próximo anterior respecto de su conservación.

 

5º. El Pueblo, o sus representantes prometen vigilar sobre la conservación del arbolado de un modo eficaz y a este fin el Ayuntamiento acordara las medidas conducentes para evitar todo daño en los arboles mediante que también la Junta promete repartir al vecindario mientras posea los terrenos, toda la leña de las podas que disponga hacer excepto lo que pueda necesitar para reponer plantíos  o para otros objetos de importancia.

 

6º. Como que el pueblo ha expuesto al apoderado de la Junta de Comercio que el plantio sito al poniente de la casa Colegio, se cedió para este establecimiento queriendo se fije aquí la Enseñanza de estudios, a calidad de serle devuelto en cuyo contrario, la Junta se compromete, y obliga de su parte a esta devolución, puesto que ha desaparecido la causa, toda vez que el pueblo justifique en forma legal suficiente aquel extremo.

 

7º. El pueblo del Astillero vivirá  como hasta aquí para los oficios divinos, únicamente la Iglesia de San José propia de la Junta sin que esta afecte de modo alguno la propiedad que la Junta tiene en este templo.

 

8º. Aunque generalmente son de la propiedad de la Junta todos los ornamentos, vasos sagrados y demás que encierna dentro de sus puertas aquel tempo; se declara que los siguientes; objeto del pueblo, han sido dando por bienechores; a saber. Un censario con su naveta de latón; cuatro crucifijos; un estandarte; tres cuadros, de San Juan, San Vicente y Ece Homo; un polio de seda blanco; un Pendón; la casilla con fleco de seda; otra casilla blanca; El copón con su casita para Administrar, todo de plata y dos cálices con paterna.

 

9º. La Junta de Comercio....................... los terrenos de su propiedad, ..........................y del modo que creyese conveniente, con cuyas cualidades y condiciones los otorgantes transigen sus excesiones y pretensiones y dictamen que en esta transacción no ha tenido solo error substancial, ni de cálculo, lección, ni engaño y en el caso que lo haya, se hacen mutuamente gracias y donación para perfecta e invocable en sanidad, con insinuación y demás firmezas a su seguridad............. y renunciara la Ley segunda, título primero, libro diez de la Novísima Recopilación,  y los cuatro años que prefiere para la reunión del contrato o suplemento del justo valor; renuncian la Ley que permiten se anulan las transacciones, por solo error substancial de cálculo, ignorancia, lección ..................., coacción, nivercion de muchos Documentos, por otro motivo, o excepción legal, para que no les favorezcan, mediante no intervención ninguna cosa de estas en la presente transacción, por ser igual a las dos corporaciones que se representan,























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