sábado, 29 de febrero de 2020

UNION CLUB campeón 1947






Huchi, ex-jugador del Unión Club - temporada 1934-1935



El 2 de marzo de 1947, se jugó la final del Campeonato de Aficionados, entre el Universo de Santander y el Unión Club de Astillero, en los campos del Sardinero.

El partido termino favorable a los astillerenses, que con este triunfo representarían a Cantabria en los siguientes partidos de las fases interregionales.

El encuentro, sin grandes calidades de juego, se mantuvo por ambas partes con el tesón y entusiasmo propios de una final de competición.

En la primera parte, el dominio fue más de los del Unión Club, que hasta los 35 minutos no lograrían marcar el primer tanto, por mediación de Ferrero.

Pronto y quedando poco tiempo para terminar la primera parte, Duas conseguiría el empate al rematar a la red un golpe directo.

En la segunda parte, el partido en sus comienzos fueron favorable al Universo, cuya delantera, bien apoyada por sus medios, se mostraron mejores que los astillerenses, supieron crear situaciones de verdadera agobio para la meta defendida por Baladrón.

A los 30 minutos de esta segunda parte, el Unión Club, logro marcar el segundo tanto al rematar su interior derecho una jugada iniciada con un centro de Ferrero. Poco después a los 33 minutos, el extremo Ferrero, en una jugada personal, tras correr la línea, sorteo hábilmente a varios contrarios y ante la salida de Alvarado, introduce el balón en la meta.

A los 37 minutos, un balón alto  que no pudo atajar el guardameta Baladrón, al medir mal la salida y resbalarse al querer atajar el esférico que había hecho un extraño bote.

Con el resultado de tres a dos terminó el encuentro.


Arbitro, el señor Celestino Rodriguez y los equipos se alinearon así:

Unión Club: Baladrón; Navarro, Julio; Gelín, Huchi, Tejavana; Cosio, Lanza, Loli, Garcia y Ferrero.
Universo: Alvarado; Nardo, Aparicio; Vivar, Diaz, Ramiro; Seiras, Polo, Garrote, Riego y Duas.



El 16 de marzo de 1947, el Unión Club ganó en Turón, el encuentro del Campeonato de Aficionados, contra el Turón de esa localidad.

Desde los primeros momentos se pudo advertir claramente la superioridad de los astillerenses.

Terminó el encuentro con el resultado de 3 a 1.

Antes del partido le fue entregado un banderín al capitán del Astillero (donde estará ahora este banderín)

Los goles fueron marcados por Lolis, Cosio y Lanza.



El 30 de marzo de 1947, en los campos de Astillero, jugaron el Unión Club y el Deportivo Astorgano, para el Campeonato de Aficionados.

El triunfo del Unión Club, fue por el resultado de 5-1.



El 6 de abril, jugaron en Astillero, el Unión Club y el Turón, para el Campeonato de Aficionados.
El resultado fue de empate a uno. El gol astillenrese lo marcó Ferrero.

El Unión Club pasó a la eliminatoria siguiente, que jugaría contra el Indauchu.



El 20 de abril, en los campos de Guarnizo, se jugó el partido cuarto de final para el Campeonato de Aficionados, entre el Unión Club y el Indauchu de Bilbao.

El partido terminó con el resultado de 1-0 a favor de los bilbaínos.



El 27 de abril, en los campos de San Mames, se enfrentaron el Indauchu y el Unión Club, partido de vuelta de la eliminatoria para el Campeonato de Aficionados.

Los vizcaínos volvieron a vencer por 9-3, quedando eliminado el Unión Club de Astillero.





Después de terminar las eliminatorias y el Campeonato, el jugador Huchi dio la sorpresa anunciando su retirada del futbol.

Este veterano jugador que fue capitán del Barreda, y las últimas temporadas del Unión Club, dejo el futbol, habiendo sido uno de los más destacadas figuras del futbol regional y uno de los jugadores que más entusiasmo, voluntad y amor propio habia desplegado en los campos regionales.















viernes, 21 de febrero de 2020

ASTILLERO-GUARNIZO cementerios










El 17 de noviembre de 1875, por R.O. se cursó a través del Ministerio de Hacienda, la resolución que se cedían al Ayuntamiento de Astillero, el "Campo de la Planchada" y el "Campo Grande", así como un trozo de terreno situado detrás de la capilla de San José, destinado a cementerio.

La población del Astillero y Guarnizo seguía en aumento y el cementerio resultaba ser de dimensiones reducidas, por lo que se solicitó su ampliación. El Gobernador Eclesiástico de la Diócesis de Santander autorizó este ensanche en el mes de junio de 1875.

El Ayuntamiento no tenia fondos suficientes para realizar esta obra y se presumía que el párroco, don Matías Gonzále,z habría de tenerlos, procedentes de enajenación de terrenos para panteones.
Ante las disculpas de don Matías para no presentar estas cuentas, hubo que recurrir al Gobernador Eclesiástico de la Diócesis, quien ordenó al párroco, presentara la liquidación al propio Gobernador Eclesiástico y al Ayuntamiento.

La enajenación de terrenos arrojaba la cifra de 6.000 reales, pero hubo gastos en la anterior ampliación y obras de conservación, por un importe de 4.671 reales. Quedaba por tanto, un saldo de 1.329 reales, al que todos dieron su conformidad.

A pesar de ello, la proyectada ampliación del cementerio, se realizó durante el año 1876.

Don Manuel Larrauri, solicitó por aquellas fechas del Ayuntamiento, el terreno colindante de la capilla de San José, cedido por el Estado para cementerio, alegando la proximidad de la vecindad y propuso la permuta por otro terreno de mayor cabida en la mies de Munó, a unos 800 mts. del centro de la población. Se elevó el asunto al Ministerio de la Gobernación para que autorizase la permuta y así lo hizo.

En julio de 1876, se creó la plaza de enterrador, con la dotación de 250 pesetas anuales y obligación de enterrar a los fallecidos de todo el distrito municipal y pobres transeúntes que falleciesen en el mismo, tocar las campanas de la parroquia a las horas de costumbre, dar cuerda el reloj de la iglesia de Astillero, toca al mediodía a oración, limpiar la iglesia parroquial y la capilla de San José y acompañar con la cruz a los entierros.

A principio de 1877, el cementerio había sido ampliado con dinero del municipio, incluso la zona que se había añadido para cementerio no católico. La puerta costó 35,75 pesetas.

Se mandó que el sagrado recinto tuviera dos llaves, un de las cuales le sería entregada al señor Párroco y la otra quedaría en poder de la Alcaldía, para que cada cual pudiese cumplir libremente sus respectivas funciones; se establecieron arbitrios en beneficio del Ayuntamiento por cesión de nichos y panteones particulares; se nombró sepulturero con las obligaciones inherentes al cargo y se elevó el acuerdo al señor Gobernador Civil de la provincia para que se dignase comunicarlo al Ilmo. Sr. Prelado de la Diócesis.

Aunque el nombramiento provisional de enterrador recayó en don Antonio Campo se estudió a los pocos días una instancia de don Francisco Revilla, que pedía su reposición en el cargo de enterrador y relojero, plaza a la que había renunciado, según manifestó. El señor Revilla consiguió lo que había solicitado.

En marzo de 1885, el señor Gobernador envió al Ayuntamiento de Astillero un oficio por el que se le ordenaba la clausura del cementerio y la construcción de otro que reuniese las condiciones de salubridad que en el mismo oficio se señalaban.

No se cumplimentó tal orden y quedo pendiente la clausura.  En 1888, se hizo una ampliación del cementerio y su capilla, hasta que en el año 1896, definitivamente se tuvo que cumplir aquella disposición y hubo que acometer la obra, aunque no se llevara a efecto el cierre del cementerio viejo.

En 1895, el cementerio era un motivo de desacuerdos entre la parroquia y el Ayuntamiento, pues ambos, alegaban sus derechos sobre el mismo.

La Autoridad civil quiso dejar bien sentada su postura, y así lo proclamó en una reunión de fecha 3 de noviembre de 1895, en la que se lamentó de que hacía más de treinta años faltaba la debida concordia en este tema.

Alegó en defensa de su derecho sobre el propio terreno y la tapia circundante que todas las obras realizadas en ellos, así como su primitiva construcción y sus ampliaciones en los año 1863 y 1877, lo fueron, a costa de las entidades administrativas de ambos pueblos, y si en alguna ocasión había aportado la parroquia alguna cantidad, procedía del producto de la venta de terrenos para panteones, que pertenecían en realidad a ambos pueblos.

Por carecer la municipalidad de un cementerio que reuniera las condiciones necesarias de higiene y extensión que requería el número de sus habitantes, toda vez que el que existía no tenia, según se alegaba, la holgura necesaria, y puesto que el sitio en que se encuentra no es ni mucho menos el más adecuado a este objeto, porque los aires muy bien contribuir al desarrollo de cualquier enfermedad contagiosa, era necesario dotar a la localidad de un lugar sagrado donde se pudieran depositar con holgura los restos mortales, por lo que se propuso la construcción de un cementerio nuevo en Potrañes, por ser el terreno del común y, por tanto, de fácil y económica disposición.

En el mes de septiembre de 1896, se decide la ejecución del cementerio, pero como los recursos económicos eran escasos -8.000 pesetas que se obtendrían mediante un empréstito que se consideraba de fácil realización- se acordó dirigir al Sr. Gobernador Civil de la provincia una solicitud en la que se recababa que por la razón apuntada se le liberase a la municipalidad de la obligación de dotar al cementerio de habitación para el capellán y empleados y de almacén de efectos fúnebres, limitándose la construcción al recinto sagrado debidamente cercado y a las dependencias más indispensables, a saber; una modesta capilla, sala para depósito de cadáveres y un espacio destinado a dar decorosa sepultura a los que falleciesen fuera del "gremio" de la religión católica; petición que fue autorizada por la primera Autoridad de la provincia.

Al cabo de dos años se emitió otro informe respecto a este mismo proyecto para hacer resaltar, entre otros extremos, el criterio de la Junta de Sanidad, que afirmaba que podría usarse este nuevo cementerio por más de 20 años, sin remover los restos mortales, puesto que la superficie destinada a enterramientos seria de 50 áreas, el número anual de defunciones resultaba ser en el término municipal de unas 70 y el espacio a ocupar por cada sepultura de 1,60 m2. (Había que tener en cuenta que este proyecto entrañaba la clausura del que entonces se utilizaba, y aún ahora se viene utilizando en Guarnizo).

Por fin, después del pesado trámite impuesto en aquel expediente de tan grande urgencia como interés para el vecindario del Astillero, fue resuelto de conformidad con los deseos del Municipio. El Gobernador civil había oficiado a la Alcaldía haciéndole saber que fue aprobado la construcción del nuevo cementerio con arreglo al proyecto formado al efecto, señalándole el emplazamiento en la sierra de Solía, con buena orientación y alejado del pueblo y de los manantiales potables y aguas corrientes, circunstancias todas que garantizaban las condiciones higiénicas de la nueva necrópolis.

Se hacía mucha falta un cementerio bastante capaz, para poder inmediatamente clausurar el viejo, ya ampliado muchas veces, y en el que estaba siendo imposibles las inhumaciones por hallarse completamente lleno.

Por ello, la primera autoridad de la provincia, había resuelto favorablemente el asunto, ateniéndose a los informes del señor Arquitecto y Junta provincial de Sanidad, y al realizar este acto de justicia un muy bien a la localidad de Astillero.

Pero las obras del nuevo cementerio no se comenzaron hasta el año 1902.

En octubre de 1900, hubo conversaciones y se cambiaron notas entre el señor Párroco y el Ayuntamiento, en relación con el cementerio viejo y el nuevo que se iba a construir.

Quedaron sentadas ciertas bases, las principales de las cuales eran las siguientes:

El Ayuntamiento construiría el nuevo cementerio en el lugar que juzgase más conveniente, según el dictamen de la Comisión de Sanidad; el Ayuntamiento levantaría por su cuenta las tapias del cementerio viejo para clausurarlo y evitar la entrada de los animales y lo cubriría con una capa de cal para las mismas; el Ayuntamiento pagaría, como hasta entonces , el haber del enterrador y además, a la Iglesia, un 25% del importe de los terrenos que se arrendaran o vendieran para la construcción de los panteones, una vez que se hubiera resarcido de los gastos que originase su construcción y en concepto de limosna a la Parroquia, y, finalmente, el Ayuntamiento crearía la plaza de Capellán del cementerio cuando lo estimase conveniente.

El proyecto del cementerio se le encomendó a don Valentín P Ramón Lavín Casales que lo entregó en el año 1901, por cuyo trabajo percibió la cantidad de 750 pesetas.

El importe de la obra ascendía a 12.000 pesetas y la subasta tuvo lugar el 1º de junio de 1902, adjudicándose provisionalmente a don Anastasio Méndez Viar que ofreció una rebaja del 10%. A los pocos días, se efectuó a favor del mismo señor, la adjudicación definitiva.

El Ayuntamiento, para hacer frente a este cuantioso gasto, recurrió al empréstito que se cubrió seguidamente de la siguiente forma:

D. Federico Abascal..... 10.000 pesetas
D. Miguel Girarlt..............1.000 pesetas
D. Juan Muñoz..................1.000 pesetas

Seguidamente dieron comienzo las obras, con el ánimo de clausurar el cementerio viejo cuando terminasen, aunque después no habría de ocurrir así. En octubre de 1903, se requirió al contratista para que finalizase su compromiso antes del 15 de noviembre de aquel año.

En mayo de 1903, la guardia civil de Astillero detuvo en Guarnizo a Vicente Fontecha, quien había sido sepulturero de aquel en noviembre último, por haber trasladado cadáveres de una sepultura a otra sin autorización.

Hasta el día 26 de junio de 1905, no se efectuó la recepción definitiva de las obras. Para entonces, había surgido la cuestión del Reglamento y para su confección, se tomó como base el que regia en el de Santander y se nombró una comisión que se encargase de estudiar, en lo posible, su aplicación. Constaba de 53 artículos.






En marzo del año 1907 y a instancia del Cura ecónomo de Astillero, don José Tejedor, acordó el Ayuntamiento concederle una asignación de 400 pesetas anuales por todos sus derechos como Capellán del cementerio municipal con obligación de recibir a todos los cadáveres de Astillero y Guarnizo.

Para contribuir a esa dilación, se presentó un proyecto de ampliación del nuevo cementerio, que importaba la cantidad de 283 pesetas.

En 1908, se suscitó una fuerte discusión sobre el camino o carretera de acceso al nuevo cementerio. Unos querían que se aprovechase el camino del matadero y de esta forma se evitarían expropiaciones de terrenos particulares y otros gastos; otros querían que la carretera pasase por el callejo que existía entre el camino de Muslera y la finca de la señora viuda de Pardo, fundándose en que resultaría más corto y de menor coste. Prosperó por 7 votos contra 3,  la primera alternativa.

En diciembre del mismo año, se solicitó del señor Obispo, la bendición de este cementerio por encontrarse en condiciones de poder utilizarlo, pero el señor Obispo solicitó, a su vez, que se le presentase un ejemplar del Reglamento para darle su aprobación.

Por fin, en abril de 1910, se recibió del Obispado el Reglamento debidamente aprobado, haciendo notar únicamente que los haberes que se asignasen al Capellán, habrían de satisfacerse desde el día en que comenzase la utilización del cementerio, que se procediese a su limpieza de calle como se indicaba en el plano, y que el cura se señalase la fecha para su bendición.

Los primeros terrenos que se vendieron para panteones en el cementerio nuevo, fueron adquiridos por las familias de Guereta, Altuna y señora viuda de Montero, en el año 1910.

A lo largo de 1910, se efectuaban entierros preferentemente en el cementerio del Astillero, pero también algunos en el de Guarnizo, lo que producía las quejas consiguientes y la extrañeza, por parte de muchos, de que no se efectuase la clausura del cementerio viejo.

En diciembre de 1910, el Ayuntamiento envió un oficio al sepulturero, prohibiéndole abrir sepulturas en el cementerio viejo, a excepción de la parte ampliada, lo que suponía, aunque con reservas y limitaciones, autorización para seguir utilizándolo.

En definitiva, en el sentido de que el viejo cementerio siguiera sirviendo a la parroquia de Guarnizo solamente y el nuevo a la de Astillero.

En el año 1913, se hizo entrega formal a Guarnizo del cementerio viejo.


En 1917, en el cementerio nuevo de Guarnizo, la concesión de terreno para su uso a perpetuidad, se compraba por 60 pesetas el metro.












sábado, 15 de febrero de 2020

ASTILLERO Y GUARNIZO Mutualidad Escolar
















Por las fechas de 1916 y 1917, se creó la Mutualidad Escolar en las escuelas de ASTILLERO y GUARNIZO, la primera denominada "Peña Cabarga" y la segunda, "Virgen de los Remedios".

Las mutualidades escolares se crearon por Real Decreto de 7 de julio de 1911 y se declararon obligatorias para todas las escuelas públicas por Real Decreto de 20 de septiembre de 1919.

El domingo 21 de mayo de 1916, a las once de la mañana, tuvo lugar en la Escuela Nacional graduada de niñas de Astillero, una reunión previa, a que en atentas invitaciones habían convocado la señora directora, para implantar la Mutualidad Escolar en la escuela que ella dirigía.

Presidieron el acto las autoridades locales con la señora Inspectora de Primera Enseñanza. La Directora dio cuenta del objeto de la reunión, que no era otro que el de recabar la ayuda de todos, autoridades, padres y personas generosas, para una de tanta transcendencia pedagógica y social.

A continuación, la señora Inspectora, expuso lo que era en sí la Mutualidad Escolar, haciendo la dirección completa de la institución complementaria, aneja a la escuela y trasladar al ánimo de los allí presentes.

El Director de la Graduada de niños, prometió realizar las negociaciones precisas, para que en un mismo día pueda tener lugar, en las dos Graduadas del pueblo, la fiesta de distribución de cartillas a las niñas y niños mutualistas.

En estas fechas el Director de los niños, era don Eugenio Ortega.

Mutualidad Escolar oficial, era la Asociación de cierto número de alumnos de las escuelas nacionales que, mediante pequeñas cuotas de entrada y semanal, se aseguraban mutualmente recursos en caso de enfermedad, una suma para gastos funerarios, caso de fallecimiento, y una dote para la mayor de edad o una pensión de retiro para la vejez.

El artículo séptimo del Reglamento, por la que había de regir la Mutualidad de Astillero, establecía que el subsidio por enfermedad seria de 50 céntimos diarios durante el primer mes y 25 céntimos durante los dos meses siguientes. En caso de fallecimiento, se abonaría a la familia la cantidad de 15 pesetas. Para tener derecho a los subsidios de enfermedad y funerario, era preciso que el socio llevase tres meses, por lo menos, afiliado a la Mutualidad y se hallase al corriente en el pago de sus cuotas (articulo 10).

Los socios mutualistas pagarían al ingresar, una cuota de entrada de 50 céntimos, y como cuota ordinaria 10 céntimos semanales, de los cuales se destinarían cinco céntimos a la caja de socorros mutuos para caso de enfermedad y cinco céntimos a formar una dote infantil o una pensión de retiro para la vejez, utilizando en estos dos últimos casos los servicios del Instituto Nacional de Previsión (artículos 18 y 19).

Si algún mutualista deseaba contribuir con mayor cuota semanal, el resto de los cinco céntimos para socorro, iba a la libreta de dote infantil ó de retiro ó para la vejez. El efecto material de la Mutualidad quedaría demostrado en las siguientes líneas: "Si un niño fuese inscrito recién nacido, el ahorro de cuatro céntimos cada día le daría derecho a una pensión diaria de una pesetas, al llegar a los sesenta años, es decir, que las 876 pesetas ahorradas, equivaldrían a un capital de más de 9.000 pesetas, como es el que necesitaba para obtener una pesetas todos los días. Pero como el ahorro del niño podía ser bonificado con subvenciones del Estado o del Municipio, con suscripciones y legados y con la acumulación que representaba el remanente de las imposiciones de los asociados fallecidos, resultaba que la imposición de los cinco céntimos desde la edad escolar, mantenía con perseverancia, podía llegar a constituir un fondo de relativa consideración.

Las imposiciones personales podía hacerse a capital reservado ó a capital cedido. Se decía a capital reservado cuando la familia tenía opción a percibir la totalidad de las imposiciones, si el socio falleciese antes de la edad del retiro, y cedido cuando no se devolviese las imposiciones en caso de fallecimiento. Las imposiciones a capital cedido originaban dotes y pensiones algo más elevadas que las de capital reservado. Un ejemplo patentizará esta diferencia: A capital cedido si un alumno pudiese imponer aproximadamente una pesetas mensual desde los seis años y continuará esta imposición hasta los sesenta y cinco, tendría a partir de dicha edad, 365 pesetas anuales de renta. Para asegurarse la misma renta en el mismo período de tiempo, a capital reservado, se necesitaría la imposición anual y continuada de 14 pesetas y 55 céntimos. La pensión a capital cedido representaba la previsión exclusivamente personal. La pensión a capital reservado representaba la previsión para nosotros y para los que de nosotros dependen. Por esta causa las operaciones a capital reservado serían siempre preferidas como más humanitarias.

Las dotes infantiles se habían creado para formar, mediante pequeños ahorros, un modesto capital al llegar a los 25 años. Una peseta impuesta a los tres años de edad se transformaría en dos pesetas y 32 céntimos, cuando el imponente llegase a cumplir los veinticinco años. Si un niño de cinco años impone diez céntimos semanales o sean cinco pesetas veinte céntimos al año, obtendría una bonificación del Ministerio de Instrucción Pública, de tres pesetas anuales, pudiendo calcularse en 2,20 pesetas la bonificación de las Corporaciones que patrocinaban a Mutualidad, percibiría a los veinticinco años una dote de 318 pesetas, con derecho para sus padres a heredar el total de las imposiciones y bonificaciones, si el mutualista falleciese antes de dicha edad. Hasta los 18 años duraba la bonificación infantil y desde esta edad comenzaba la bonificación general del Estado.

En el caso de que algún niño se trasladase a otro pueblo, si allí existiese Mutualidad Escolar oficial, quedaría adscrito a la allí establecida y, si no existiese, podía continuar mandando sus cuotas a la Mutualidad de su antiguo domicilio.

Al salir los niños de la escuela, deberían continuar haciendo sus imposiciones en la misma, y convenía advertir que, aunque un mutualista suspenda las imposiciones, no perdería el derecho a lo impuesto, que continuaría produciendo a interés compuesto hasta los veinticinco años, sin que pueda sacarlo antes. A lo que no tendría derecho seria al socorro por enfermedad.

Por ello, a los maestros les quedaba por impulsar a la Mutualidad Escolar y a los padres de los niños el deber de encauzarles por la vía de la previsión y del ahorro.


El 22 de octubre de 1916, en el Salón Cortabitarte, tuvo lugar una fiesta escolar, en la cual se repartieron a las niñas y niños, de las escuelas nacionales graduadas, las libretas de la Mutualidad Escolar.


Por las fechas de septiembre de 1921, el Director interino de la Graduada de Astillero, don Leopoldo Hoyos, recibió la comunicación de la Comisión nacional de la Mutualidad Escolar, participándole que la institución de aquella escuela denominada "Peña Cabarga", se había hecho acreedora a uno de los premios de Administración.

En 1929, fue el maestro don Víctor Garcia Hernández, quien recibió el premio de 200 pesetas, por los trabajos efectuados en la Mutualidad escolar "Peña Cabarga"



El domingo 27 de mayo de 1917, tuvo lugar la implantación de la Mutualidad Escolar en la escuela de niños de Guarnizo, bajo la advocación y con el nombre de "La Virgen de los Remedios", patrona de la parroquia, institución benéfica y humanitaria que proporción grandes ventajas a los niños y niñas de aquella escuela.

En el acto asistió numerosa concurrencia de padres de familia y elegantes señoritas de la localidad.

El ilustrado maestro de la escuela, don Eliseo Gallego López, con elocuentes y sencillas frases en nombre de sus compañeros, doña Sofía Portavitarte y doña Tomasa Gutiérrez, y en el suyo propio, saludó a todos los asistentes, dándoles las gracias por la inmerecida consideración y noble aprecio que habían demostrado hacia los humildes padres de la educación e instrucción de sus hijos, correspondiendo puntualmente a la invitación.

Bien hubiera querido el señor Gallego haberles hablado de la importancia y utilidad de esta clase de instituciones en la vida moral y material de las personas, pero la prudencia le aconsejó se abstuviera de hacerlo por varias razones:

Primero: Porque veía retratado en el semblante de los asistentes el deseo, el interés de la implantación de la citada institución; y la alegría, la emoción de verse tan bien correspondido, paralizaban su lengua, siéndole trabajoso pronunciar palabra alguna.

Segunda: Esa fue la verdadera para él. Creyéndose indigno de tal honor, dada la clase y condición de su auditorio, en el que, entre otras muchas personas ilustradas, figuraban el respetable señor inspector de primera enseñanza de la provincia, don Tomás Romojaro y García, funcionario competentísimo y entusiasta propagador de esta clase de instituciones y de todo aquello que significaba beneficio a la enseñanza, provecho de los maestros y utilidad para los niños; y el virtuoso sacerdote de la parroquia, don José de Castro.

Limitándose el señor Gallego a presentar ante la concurrencia a su respetable jefe, señor Romojaro, a quien rogó expusiera al público el objeto de la reunión; con lo cual reiteró a todos las más expresivas gracias., y se retiró, siendo objeto de cumplidos y merecidos aplausos.

Acto seguido, el señor inspector, con su profunda y característica erudición, demostró la satisfacción que experimentaba viéndose rodeado de tanta y tan buena concurrencia, llenándose de gozo su corazón al entrever en dicho acto el cariño, la consideración y la armonía que reinaba entre padres y maestros en Guarnizo; y después de felicitar a unos y a otros por ello, comenzó por explicar con notable acierto lo que significaba las palabras "Mutualidad escolar".

Hizo atinadas observaciones acerca del ahorro del pequeño ciudadano, del niño; demostró cómo por medio de estas instituciones podían formarse personas honradas acostumbrándose desde niños al ahorro, a la práctica de la caridad, socorriéndose mutualmente los unos a los otros; a la constitución de dotes infantiles y pensiones para la vejez, a ser buenos y excelentes ciudadanos, útiles para sí, para la sociedad.

Para todos tuvo frases de atención y agradecimiento, y prometió cooperar en todo lo posible con su ayuda moral, intelectual y material al engrandecimiento de la Mutualidad de Guarnizo, que en la historia de la Inspección de esta provincia llenará una página indeleble para honra y gloria de la misma, en honor de sus celosos subordinados y en provecho de los niños.

Estas últimas frases fueron recibidas con nutrida y prolongada salva de aplauso por todos los concurrentes, a quienes el orador saludo, invitándoles a que procedieran a nombrar la Junta directiva de la Asociación y sus adjuntos, que quedó constituida en la forma siguiente: Presidente honorario, don Tomás Romojaro y Garcia; presidente electivo, don Nicolás de la Torre; secretario, don Eliseo Gallego; tesorero, don Sixto Gutiérrez; contador, don Narciso Lanza y vocales, don Roque Bustamante, don Ramón Cagigal y don Juan M. Secades; de todo lo cual, se levantó acta en la cual quedó acordado cuanto sería necesario gestionar de las autoridades superiores para que esa Asociación tuviese todo el carácter y personalidad necesaria con arreglo a las leyes, quedando en reunirse nuevamente para ultimar completamente todos los detalles.


Las Mutualidades escolares continuaron muchos años, mientras se cancelaban las imposiciones y eran aprobadas por el Instituto Nacional de Previsión, creando para ello una Comisión de Mutualidades escolares.












viernes, 7 de febrero de 2020

COLEGIO "LA EMANCIPACION" en Astillero.













Por esas fechas de 1908, además de las escuelas públicas ubicadas en el edificio del Ayuntamiento de Astillero y el Colegio San José regentado por las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, había otras escuelas dedicadas a la enseñanza, como eran:

Un escuela particular de dibujo de los maestros Luis Garcia y Adolfo Morlote y otra dedicada a las enseñanza particular de niñas procedentes de la pública, por las maestras Laura Ramos y Eulalia Velasco, con 20 niñas por maestra.

Anteriormente hubo un colegio de primera enseñanza privado del señor Francisco Segura Serrate, quien fue uno de los primeros maestros de la escuela de primera enseñanza municipal.

También parece que estuvo otra escuela privada, la del señor Cesáreo Fernández Perez.

En la fecha del 30 de marzo de 1908, se publicaba en el B.O. de la provincia de Santander, de que don Cesáreo Fernández Pérez, solicitaba autorización para abrir un colegio de niños en el pueblo de Astillero, calle de la Industria núm. 45, letra D.

En cumplimento de lo que disponía el Real Decreto de 1º de julio de 1902, sobre inspección de enseñanza no oficial en su art. 7º.

En la citada solicitud, el señor  Cesáreo Fernández, acompañaba documentos a fin de que llegasen a conocimiento del público, por si alguien tuviese que hacer reclamaciones para verificarlo en el plazo de quince días.

Don Cesáreo Fernández Pérez, era natural de Toporias, provincia de Santander, de edad 37 años y vecino del Astillero, se dirigía al Director del Instituto General y Técnico de Santander, exponiendo:

Que deseaba abrir un colegio de niños, y con el fin de colocarse dentro de lo que prescribe el Real decreto de 1º de julio de 1902, suplicaba a V.S., que habiendo presentado la instancia acompañada de los documentos que la ley determina, se sirva tramitar y definitivo autorización al exponente la apertura del referido colegio de niños, con el título "LA EMANCIPACION", firmado el 26 de febrero de 1908.

Detallaba un cuadro de asignaturas, para su enseñanza:

Mañana.- Lunes; Gramática, Escritura, Ortografía y Lectura; Martes: Gramática, Escritura, Explicación de Geografía y Lectura; Miércoles: Gramática, Escritura dictaría, Explicación de Física y Química; Jueves: Gramática, Ortografía, Explicación de Higiene y Lectura; Viernes: Gramática, Escritura, Análisis de Gramática y Lectura; Sábado: Gramática, Análisis de Gramática, Explicación de Historia Natural y Lectura.

Horas de entrada, a las 9 horas y salida, a las 11 3/4.

Tarde.- Lunes: Geografía, Historia de España, Análisis de Gramática, Problemas y Lectura; Martes: Aritmética, Geometría, Problemas y Lectura; Miércoles: Agricultura, Historia Natural, Física, Química y Problemas; Jueves: cuando el tiempo lo permita, excursión al campo y cuando la temperatura no lo permita, reclusión en sus casas; Viernes: Aritmética, Geometría y Problemas; Sábado: Geografía, Aritmética y Problemas.

Horas de entrada, a las 2; horas de salida, a las cinco.

Libros de texto: Gramática castellana, por don Diego Herranz Quiroz; Aritmética, por don Antonio Gallego Chaves; Agricultura, por R.G. González; Geometría, por Faustino Paluzie; Historia Natural, Física y Química, por don Leoncio Suárez; Geografía, por Esteban Paluzie; Historia de España, por Saturnino Calleja y Fernández; Nociones de Higiene, por don Angel Avilés Rodriguez; Médico de Beneficencia de Cartagena, con un prólogo de don José Garcia del Moral, Médico de la Beneficencia de Santander; Lectura: Tesoro de las Escuelas por S. Calleja Fernández; Guía del Artesano, por don Esteban Paluzie y Cantalocella; Catón, por Daroca; Fábulas por Samaniego; Silabario, por Saturnino Calleja; papel de Escritura, por Garnier Hermanos; Urbanidad, por José María Gavidia.

Catálogo de material del colegio de niños La Emancipación: Cuatro mesas, 15 bancos, 18 tinteros de plomo, una escribanía de porcelana, una mesa escritorio, un atril, una regla, 50 palilleros, un cuatro Reglamento, uno de asignaturas, dos encerados de madera.

Por parte del Alcalde del Ayuntamiento de Astillero, certificaba con fecha 20 de febrero de 1908, que don Cesáreo Fernández, soltero, mayor de edad, y vecino del pueblo, que durante los tres últimos años que residía en el municipio, había acreditado buena conducta.

El señor Cesáreo Fernández, también manifestaba que por ningún concepto cobraba ninguna pensión del Estado, Diputación ni Municipio.

Don Cesáreo Fernández Pérez, había nacido en Bustablado el 2 de octubre de 1870.

Queda por confirmar si quedo autorizado la apertura del Colegio y también cuando se llegó a cerrar.