viernes, 21 de febrero de 2020

ASTILLERO-GUARNIZO cementerios










El 17 de noviembre de 1875, por R.O. se cursó a través del Ministerio de Hacienda, la resolución que se cedían al Ayuntamiento de Astillero, el "Campo de la Planchada" y el "Campo Grande", así como un trozo de terreno situado detrás de la capilla de San José, destinado a cementerio.

La población del Astillero y Guarnizo seguía en aumento y el cementerio resultaba ser de dimensiones reducidas, por lo que se solicitó su ampliación. El Gobernador Eclesiástico de la Diócesis de Santander autorizó este ensanche en el mes de junio de 1875.

El Ayuntamiento no tenia fondos suficientes para realizar esta obra y se presumía que el párroco, don Matías Gonzále,z habría de tenerlos, procedentes de enajenación de terrenos para panteones.
Ante las disculpas de don Matías para no presentar estas cuentas, hubo que recurrir al Gobernador Eclesiástico de la Diócesis, quien ordenó al párroco, presentara la liquidación al propio Gobernador Eclesiástico y al Ayuntamiento.

La enajenación de terrenos arrojaba la cifra de 6.000 reales, pero hubo gastos en la anterior ampliación y obras de conservación, por un importe de 4.671 reales. Quedaba por tanto, un saldo de 1.329 reales, al que todos dieron su conformidad.

A pesar de ello, la proyectada ampliación del cementerio, se realizó durante el año 1876.

Don Manuel Larrauri, solicitó por aquellas fechas del Ayuntamiento, el terreno colindante de la capilla de San José, cedido por el Estado para cementerio, alegando la proximidad de la vecindad y propuso la permuta por otro terreno de mayor cabida en la mies de Munó, a unos 800 mts. del centro de la población. Se elevó el asunto al Ministerio de la Gobernación para que autorizase la permuta y así lo hizo.

En julio de 1876, se creó la plaza de enterrador, con la dotación de 250 pesetas anuales y obligación de enterrar a los fallecidos de todo el distrito municipal y pobres transeúntes que falleciesen en el mismo, tocar las campanas de la parroquia a las horas de costumbre, dar cuerda el reloj de la iglesia de Astillero, toca al mediodía a oración, limpiar la iglesia parroquial y la capilla de San José y acompañar con la cruz a los entierros.

A principio de 1877, el cementerio había sido ampliado con dinero del municipio, incluso la zona que se había añadido para cementerio no católico. La puerta costó 35,75 pesetas.

Se mandó que el sagrado recinto tuviera dos llaves, un de las cuales le sería entregada al señor Párroco y la otra quedaría en poder de la Alcaldía, para que cada cual pudiese cumplir libremente sus respectivas funciones; se establecieron arbitrios en beneficio del Ayuntamiento por cesión de nichos y panteones particulares; se nombró sepulturero con las obligaciones inherentes al cargo y se elevó el acuerdo al señor Gobernador Civil de la provincia para que se dignase comunicarlo al Ilmo. Sr. Prelado de la Diócesis.

Aunque el nombramiento provisional de enterrador recayó en don Antonio Campo se estudió a los pocos días una instancia de don Francisco Revilla, que pedía su reposición en el cargo de enterrador y relojero, plaza a la que había renunciado, según manifestó. El señor Revilla consiguió lo que había solicitado.

En marzo de 1885, el señor Gobernador envió al Ayuntamiento de Astillero un oficio por el que se le ordenaba la clausura del cementerio y la construcción de otro que reuniese las condiciones de salubridad que en el mismo oficio se señalaban.

No se cumplimentó tal orden y quedo pendiente la clausura.  En 1888, se hizo una ampliación del cementerio y su capilla, hasta que en el año 1896, definitivamente se tuvo que cumplir aquella disposición y hubo que acometer la obra, aunque no se llevara a efecto el cierre del cementerio viejo.

En 1895, el cementerio era un motivo de desacuerdos entre la parroquia y el Ayuntamiento, pues ambos, alegaban sus derechos sobre el mismo.

La Autoridad civil quiso dejar bien sentada su postura, y así lo proclamó en una reunión de fecha 3 de noviembre de 1895, en la que se lamentó de que hacía más de treinta años faltaba la debida concordia en este tema.

Alegó en defensa de su derecho sobre el propio terreno y la tapia circundante que todas las obras realizadas en ellos, así como su primitiva construcción y sus ampliaciones en los año 1863 y 1877, lo fueron, a costa de las entidades administrativas de ambos pueblos, y si en alguna ocasión había aportado la parroquia alguna cantidad, procedía del producto de la venta de terrenos para panteones, que pertenecían en realidad a ambos pueblos.

Por carecer la municipalidad de un cementerio que reuniera las condiciones necesarias de higiene y extensión que requería el número de sus habitantes, toda vez que el que existía no tenia, según se alegaba, la holgura necesaria, y puesto que el sitio en que se encuentra no es ni mucho menos el más adecuado a este objeto, porque los aires muy bien contribuir al desarrollo de cualquier enfermedad contagiosa, era necesario dotar a la localidad de un lugar sagrado donde se pudieran depositar con holgura los restos mortales, por lo que se propuso la construcción de un cementerio nuevo en Potrañes, por ser el terreno del común y, por tanto, de fácil y económica disposición.

En el mes de septiembre de 1896, se decide la ejecución del cementerio, pero como los recursos económicos eran escasos -8.000 pesetas que se obtendrían mediante un empréstito que se consideraba de fácil realización- se acordó dirigir al Sr. Gobernador Civil de la provincia una solicitud en la que se recababa que por la razón apuntada se le liberase a la municipalidad de la obligación de dotar al cementerio de habitación para el capellán y empleados y de almacén de efectos fúnebres, limitándose la construcción al recinto sagrado debidamente cercado y a las dependencias más indispensables, a saber; una modesta capilla, sala para depósito de cadáveres y un espacio destinado a dar decorosa sepultura a los que falleciesen fuera del "gremio" de la religión católica; petición que fue autorizada por la primera Autoridad de la provincia.

Al cabo de dos años se emitió otro informe respecto a este mismo proyecto para hacer resaltar, entre otros extremos, el criterio de la Junta de Sanidad, que afirmaba que podría usarse este nuevo cementerio por más de 20 años, sin remover los restos mortales, puesto que la superficie destinada a enterramientos seria de 50 áreas, el número anual de defunciones resultaba ser en el término municipal de unas 70 y el espacio a ocupar por cada sepultura de 1,60 m2. (Había que tener en cuenta que este proyecto entrañaba la clausura del que entonces se utilizaba, y aún ahora se viene utilizando en Guarnizo).

Por fin, después del pesado trámite impuesto en aquel expediente de tan grande urgencia como interés para el vecindario del Astillero, fue resuelto de conformidad con los deseos del Municipio. El Gobernador civil había oficiado a la Alcaldía haciéndole saber que fue aprobado la construcción del nuevo cementerio con arreglo al proyecto formado al efecto, señalándole el emplazamiento en la sierra de Solía, con buena orientación y alejado del pueblo y de los manantiales potables y aguas corrientes, circunstancias todas que garantizaban las condiciones higiénicas de la nueva necrópolis.

Se hacía mucha falta un cementerio bastante capaz, para poder inmediatamente clausurar el viejo, ya ampliado muchas veces, y en el que estaba siendo imposibles las inhumaciones por hallarse completamente lleno.

Por ello, la primera autoridad de la provincia, había resuelto favorablemente el asunto, ateniéndose a los informes del señor Arquitecto y Junta provincial de Sanidad, y al realizar este acto de justicia un muy bien a la localidad de Astillero.

Pero las obras del nuevo cementerio no se comenzaron hasta el año 1902.

En octubre de 1900, hubo conversaciones y se cambiaron notas entre el señor Párroco y el Ayuntamiento, en relación con el cementerio viejo y el nuevo que se iba a construir.

Quedaron sentadas ciertas bases, las principales de las cuales eran las siguientes:

El Ayuntamiento construiría el nuevo cementerio en el lugar que juzgase más conveniente, según el dictamen de la Comisión de Sanidad; el Ayuntamiento levantaría por su cuenta las tapias del cementerio viejo para clausurarlo y evitar la entrada de los animales y lo cubriría con una capa de cal para las mismas; el Ayuntamiento pagaría, como hasta entonces , el haber del enterrador y además, a la Iglesia, un 25% del importe de los terrenos que se arrendaran o vendieran para la construcción de los panteones, una vez que se hubiera resarcido de los gastos que originase su construcción y en concepto de limosna a la Parroquia, y, finalmente, el Ayuntamiento crearía la plaza de Capellán del cementerio cuando lo estimase conveniente.

El proyecto del cementerio se le encomendó a don Valentín P Ramón Lavín Casales que lo entregó en el año 1901, por cuyo trabajo percibió la cantidad de 750 pesetas.

El importe de la obra ascendía a 12.000 pesetas y la subasta tuvo lugar el 1º de junio de 1902, adjudicándose provisionalmente a don Anastasio Méndez Viar que ofreció una rebaja del 10%. A los pocos días, se efectuó a favor del mismo señor, la adjudicación definitiva.

El Ayuntamiento, para hacer frente a este cuantioso gasto, recurrió al empréstito que se cubrió seguidamente de la siguiente forma:

D. Federico Abascal..... 10.000 pesetas
D. Miguel Girarlt..............1.000 pesetas
D. Juan Muñoz..................1.000 pesetas

Seguidamente dieron comienzo las obras, con el ánimo de clausurar el cementerio viejo cuando terminasen, aunque después no habría de ocurrir así. En octubre de 1903, se requirió al contratista para que finalizase su compromiso antes del 15 de noviembre de aquel año.

En mayo de 1903, la guardia civil de Astillero detuvo en Guarnizo a Vicente Fontecha, quien había sido sepulturero de aquel en noviembre último, por haber trasladado cadáveres de una sepultura a otra sin autorización.

Hasta el día 26 de junio de 1905, no se efectuó la recepción definitiva de las obras. Para entonces, había surgido la cuestión del Reglamento y para su confección, se tomó como base el que regia en el de Santander y se nombró una comisión que se encargase de estudiar, en lo posible, su aplicación. Constaba de 53 artículos.






En marzo del año 1907 y a instancia del Cura ecónomo de Astillero, don José Tejedor, acordó el Ayuntamiento concederle una asignación de 400 pesetas anuales por todos sus derechos como Capellán del cementerio municipal con obligación de recibir a todos los cadáveres de Astillero y Guarnizo.

Para contribuir a esa dilación, se presentó un proyecto de ampliación del nuevo cementerio, que importaba la cantidad de 283 pesetas.

En 1908, se suscitó una fuerte discusión sobre el camino o carretera de acceso al nuevo cementerio. Unos querían que se aprovechase el camino del matadero y de esta forma se evitarían expropiaciones de terrenos particulares y otros gastos; otros querían que la carretera pasase por el callejo que existía entre el camino de Muslera y la finca de la señora viuda de Pardo, fundándose en que resultaría más corto y de menor coste. Prosperó por 7 votos contra 3,  la primera alternativa.

En diciembre del mismo año, se solicitó del señor Obispo, la bendición de este cementerio por encontrarse en condiciones de poder utilizarlo, pero el señor Obispo solicitó, a su vez, que se le presentase un ejemplar del Reglamento para darle su aprobación.

Por fin, en abril de 1910, se recibió del Obispado el Reglamento debidamente aprobado, haciendo notar únicamente que los haberes que se asignasen al Capellán, habrían de satisfacerse desde el día en que comenzase la utilización del cementerio, que se procediese a su limpieza de calle como se indicaba en el plano, y que el cura se señalase la fecha para su bendición.

Los primeros terrenos que se vendieron para panteones en el cementerio nuevo, fueron adquiridos por las familias de Guereta, Altuna y señora viuda de Montero, en el año 1910.

A lo largo de 1910, se efectuaban entierros preferentemente en el cementerio del Astillero, pero también algunos en el de Guarnizo, lo que producía las quejas consiguientes y la extrañeza, por parte de muchos, de que no se efectuase la clausura del cementerio viejo.

En diciembre de 1910, el Ayuntamiento envió un oficio al sepulturero, prohibiéndole abrir sepulturas en el cementerio viejo, a excepción de la parte ampliada, lo que suponía, aunque con reservas y limitaciones, autorización para seguir utilizándolo.

En definitiva, en el sentido de que el viejo cementerio siguiera sirviendo a la parroquia de Guarnizo solamente y el nuevo a la de Astillero.

En el año 1913, se hizo entrega formal a Guarnizo del cementerio viejo.


En 1917, en el cementerio nuevo de Guarnizo, la concesión de terreno para su uso a perpetuidad, se compraba por 60 pesetas el metro.












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