Papeles referentes a las propiedades que la Marina Real poseía en El Astillero de Guarnizo y cesión de las mismas por S.M. la Reina Gobernadora al suprimido Real Consulado. 1834. (Colección de E. de la Pedraja)
En los años
1834-1835, mediante Real Orden del Tribunal de Comercio de fecha 3 de diciembre de 1834, se cedía todas las
propiedades que la Real Marina poseía en el Astillero, a la Junta de Comercio
de Santander, para la toma de posesión judicial y sus verificaciones.
Estas propiedades eran:
- * Capilla de San José, que correspondía al Patronato exclusivo de la Marina.
- * Fincas que en su día fueron compradas al Conde de Isla.
- * Terrenos, excepto el de la Planchada.
- Todos se contemplaba en un inventario que era el siguiente:
- 1º - Capilla, más todo el contenido del interior incluido el reloj de bronce......
- 2º - Casa principal para habitación señores maestros, oficina, con huerta, dos patios grandes, junto a la capilla.
- 3º - Otras dos casas, numeradas con los números 2 y 3, serrería de fraguas y habitaciones.
- 4º - Casa con el número 4, cedida a S.M. para el maestro herrero, don Juan José de la Riva.
- 5º - Casa número 5, carnicería con soportal.
- 6º - Casa con el número 6, inmediata a la fuente - del Medio.
- 7º - Casa con el número 7, almacén grande en la plaza del Rey, con soportal para mercados.
- 8º - Casa número 8, próxima a la casa principal destinada a los Comandantes.
- 9º - Cuartel destinado a los batallones de Marina.
- 10º - Almacén contiguo a la casa grande sin tejado y solo las paredes, puertas y ventanas.
- 11º - Cuatro gradas para construcción.
- 12º - Para abrigo de las gentes que transitaban el barco.
- 13º - Pedazo de tierra cercada con destino al patio de galibus.
- 14º - Terrenos con 3.119 carros y 1.074 partes de otro.
Tras el
traspaso de todas las propiedades, pasarían a ser administradas por el
Consulado de Santander y por la persona encargada oficial destinada en El
Astillero.
El contador
de la provincia y el oficial encargado en Astillero, vigilarían sobre la
conservación de los terrenos y demás propiedades de la pertenencia del S.M. sin
permitir que ningún vecino se apropie, cierre, labre o de otro ocupe parte
alguna de ellos.
Se hizo
constar en 34 artículos para cumplir con la administración de esos bienes.
Escrito del 3 de diciembre de 1834, por el Ministerio de Marina al Secretario de la Real Junta Superior de Gobierno de la Armada, con lo siguiente:
Con motivo
de las varias comparecías suscitadas entre el Ayuntamiento de Guarnizo y el
Juez conservador de aquel Real Astillero en materia de jurisdicción, he llamado
la atención del S.M. la Reina Gobernadora (Maria Cristina de Borgon-Dos
Sicilias) acerca de que teniendo allí la Marina una Iglesia, terrenos,
almacenes y otros edificios comprados por ella al conde de Isla, después de
concluidas sus contratas del gran número de buques de guerra que se
construyeron en él; ningún beneficio reporta de tales propiedades produciendo
solo altercados que distraen la atención de la Superioridad con pretensiones
infundas por parte del Ayuntamiento. Enterada de todo S.M. y con el fin de
enviar los inconvenientes que de ello resultan y deseando al mismo tiempo hacer
útil aquel establecimiento, se ha servido resolver, después de oír al Consejo
Real de España e Indias en Secciones reunidas de la Marina y de lo Interior, y
con presencia de todos los antecedentes;
Que se ceda
en propiedad al Consulado de Santander, cuanto en el Real sitio del Astillero
de Guarnizo pertenece a la Marina Real, almacenes, gradas, terrenos y
edificios, excepto los derechos jurisdiccionales y conservando la Marina además
el derecho de construir algún buque si alguna vez la conviniese en el expresado
Astillero, con el fin y destino de que sirvan al comercio de aquella ciudad de
Astillero por ser dicho punto muy a propósito para ello por su inmediación a
los montes y a las minas de hierro que son los objetos de mayor consumo en la
construcción naval, además de otras ventajas que debe proporcionarse fijándose
en él la construcción de buques se abandonase el verificarla en los Astillero
extranjeros en donde se efectúa con tanto menoscabo de nuestra industria que es
tan importante fomentar; esperando S.M. que el celo y el interés de aquella
corporación concurrirán a que se lleven a cabo los beneficios miras que el S.M.
se propone con esta cesión.
Lo comunico
a V.I. de real orden para noticia de la Junta y que disponga lo conveniente a su
cumplimiento, en ineligencia que con esta misma fecha lo comunico al Sr.
Secretario del Despacho de lo Interior, al Intendente General de Marina y al
Consulado de Santander.
Y de la
misma real orden lo traslado a V.I.S. para su inteligencia y efectos correspondientes.,
en Madrid 3 de diciembre de 1834.
El 13 enero de 1835, en
reunión de la Comisión nombrada para la toma de posesión de las
propiedades que la Marina tenía en el pueblo de Astillero de Guarnizo.
Se edicto acta dando fe a ella, por los señores: Juan de
la Pedraja; Marcos de la Revilla; Francisco Sanchez de Porrúa; Juan Antonio
Ruiz de la Escalera; Dionisio de Aguirre; Nicolás Campiña; Juan Pablo de
Barbachano y Luis del Campo.
Escrito de fecha 12 de marzo de 1835, del Real Tribunal
de Comercio de Santander, a la Reina Gobernadora, en gratitud y agradecimiento
por la donación de todas las propiedades que la Real Marina poseía en el
Astillero de Guarnizo.
En las fechas de marzo de 1835, el Tribunal de Comercio
de Santander, había tenido noticias de que se habían producidos podas en los
arboles de los terrenos de El Astillero, que fueron cedidos a la Junta de
Comercio de Santander.
Por ello, se dirigieron al señor Alcalde de Astillero y
Guarnizo, haciéndole ver que no podían continuar con esas podas sin sus
conocimientos y permiso alguno para ello.
El señor Alcalde del Ayuntamiento de Astillero de
Guarnizo, contestó al Tribunal de Comercio de Santander, manifestándose que el
pueblo siempre había podado y plantado árboles sin que la máxima copropietaria
de terrenos se lo hubiese impedido y por consiguiente el pueblo se creía dueño
de los árboles plantados por sus vecinos y si hubieran tenido algún impedimento
se hubieran abstenido.
Escrito de fecha 27 de abril de 1835, del Real Tribunal de Comercio de Santander en la se traspasaba todas las propiedades a la Real Junta de Comercio, en los mismos términos que S.M. se digno hacerlo a ese Real Tribunal
En el año
1841, el Ayuntamiento consiguió llegar a un acuerdo con la Junta de Comercio de
Santander para la construcción de un muelle embarcadero, en plan conjunto, con
lo que el pueblo contribuiría en ello
En 1846, el párroco D. Cosme Rubio, quien ostentaba el cargo de Presidente de la Junta de Comercio de Santander en Astillero, consiguió después de muchas gestiones que la Junta cediera al Ayuntamiento la parte sur del edificio que se denominaba Cuartel, para destinarlo para escuela primaria y a cambio se quedaría obligado a su conservación. A cambio en compensación cedió a la Junta de Comercio el terreno del patio de la casa que se denominaba "El Colegio".
La iglesia
de San José, que pertenecía al patrimonio del Estado, fue entregada al pueblo
por la Junta de Comercio, para que se sirviera de ella. Esta entrega se hizo al
Ayuntamiento con cierta solemnidad el día 27 de marzo de 1852.
El
inventario cedido fue la propia fábrica del edificio con varios quebrantos en
sus paredes, la torre en mal estado por la parte exterior, con su reloj, tres
altares y púlpito. Al mismo tiempo se entregaron a la sacristía un terno blanco
compuesto de capa, casulla y dalmáticas; otro negro, compuesto de la mismas
piezas que el anterior, una casulla encarnada de seda, otra morada de seda en buen
uso; otra verde de estambre; otra encarnada de estabre; otra negra; otra vieja;
tres cíngulos; un alba fina nueva; otras tres de fleco en buen uso; corporales;
dos misales; copones, etc........
En el año
1858, el Ayuntamiento, solicitó de nuevo a la Junta de Comercio, la cesión del
local que tenia la Junta en la Plaza Principal, así como una parte del edificio
almacén que administraba, concretamente la parte que daba al NO de la Plaza
Principal, con el objeto de disponer el Ayuntamiento de locales propios.
Solicitud
que fue aprobada.
En la fecha 3 de septiembre de 1866, el
Ayuntamiento de Astillero, cursó al Gobierno Civil, un informe , a petición de
una solicitud formulada por don José Abascal. haciendo denuncia para que se
enajenen todas las fincas rusticas y urbanas que en ese pueblo poseía el Estado
y era Administradora la Junta de Comercio de Santander.
El Ayuntamiento dirigiéndose al Sr.
Administrador de la Junta de Comercio de Santander, indicándoles que no era
susceptible bajo ningún concepto el estado que se hallaban las fincas que
pertenecieron antiguamente a la Marina y en las que, en rigor, tenían clarísimo
derecho el común y vecindario de ese pueblo aunque se enajenase después en
concepto de propios, para que tuviera su precio en beneficio de la localidad.
El célebre D. Juan de la Isla Alvear, nunca
fue dueño sino de los edificios que construyera en terreno común y usuario del
bañado por las aguas del mar, para gradas y demás obras de maestranza, porque
el señorío sobre las playas no es perpetuo sino que dependía de la ocupación
que de él se hiciese para objetos legales.
Las fincas compradas y adjudicadas a la
propia Marina en sentencia dada por el subdelegado general de rentas el 10 de
julio de 1773, abonando a Isla el importe de 536,166 reales
Reemplazando la Marina, a aquel Comisario
Ordenador, hubo de incautarse impropiamente de los terrenos que fueron antes
parte integrante del territorio de Guarnizo y por el que la nueva población de
Astillero pagaba a aquel pueblo un tributo insostenible.
Fue en 1834 cuando el Gobierna entrego a la
Junta de Comercio esas propiedades para un uso determinado, pero, variando
después por completo el derecho administrativo y algunas de aquellas no se
hubiese vuelto al Estado y revertido al pueblo sus terrenos por corresponderle
en su solar con especialidad reconociéndose tributario a Guarnizo por su
desmembración.
El Ayuntamiento acompañaba a ese informe una
relación detallada de las fincas de ese pueblo, figurando en primer término las
gradas bañadas por las aguas del mar, que prestaba un servicio público, que ni
son ni podían ser de ningún particular y que estaban sometidas a la acción
administrativa ya por el Ministerio de Marina o por el de Fomento.
El sitio de La Planchada, con sus hermosos
álamos, que era utilizado por el pueblo para su recreo.
El Ayuntamiento creía indispensable la
alameda de La Planchada para acopio de materiales, labores y otros menesteres
en el caso de emprenderse en su playa la construcción naval, ya miliar ya
mercante.
Una pequeña parte del edificio de la Plaza,
estaba prestando de antiguo un servicio público necesario por lo que debía
reservarse de la venta solicitada por el Sr. Abascal. Parte también, aunque
pequeña del llamado "Cuartel", estaba ocupada por la escuela de
instrucción primaria del pueblo, debiendo conservarse para ese importante
servicio.
Todos los bienes de la relación adjunta
debería sacarse a público remate, con las limitaciones y restricciones
expresadas, previos los deslindes, tasaciones y trámites prevenidos en los
reglamentos vigentes.
El Ayuntamiento puso atención al derecho del
pasaje de la barca de Pontejos a Astillero. Este lo percibía de antiguo por
mitad dicho pueblo de Pontejos y la Marina. Disponiendo el primero de su parte
que aplicaría a las atenciones municipales, la segunda destinaba la suya a la
fábrica de la Iglesia.
(en Crónica
de Astillero-Guarnizo por Nemesio Mercapide)
En el año 1875, la Corporación Municipal
estudió la forma de acabar con la situación estabilizada e incómoda en que se
encontraban los bienes procedentes de Marina, bajo la administración de la
Junta de Agricultura, Industria y Comercio de Santander, cuyos edificios y
terrenos no producían beneficio y alguno por hallarse los primeros en un estado
casi ruinoso y por ser de un valor muy escaso en renta el único prado que
existía y se conocía con el nombre de "Prado de Almacén" y por otra
parte "El Campo de La Planchada" y "El Campo de Arriba"
estaban única y exclusivamente dedicados al desahogo y recreo del pueblo, el
primero además a depósito de maderas y otros materiales de construcción naval.
Así, el Ayuntamiento elevó una instancia al
Ministerio de Hacienda, en la que solicitaba la concesión a perpetuidad en
usufructo del "Almacén de la Plaza" en toda su extensión, para
dedicarlo a Casa Consistorial, casa escuela, cárcel y plaza; que el "Campo
de la Planchada" y el "Campo de Arriba", aunque ya lo estaban disfrutando
el pueblo, pero sin tener dominio directo sobre ellos y su arbolado, lo
declarase el Gobierno de S.M. de beneficio y propiedad del pueblo.
En cuanto al resto de las fincas, el
Ayuntamiento abogaba por que se vendieran , como ya lo había solicitado D. Jose
Abascal y de esa forma el Gobierno se beneficiaria del importe de las ventas en
primer lugar y reportarían estas fincas en sus nuevos destinos.
Por marzo de 1875, la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, cursó una orden al Ayuntamiento para la incoación del expediente de excepción de las fincas ya referidas.
Y ocurrió que en la incoación de ese
expediente se olvidó el Ayuntamiento de incluir entre los bienes propios el 50%
del importe de los derechos del pasaje de Astillero a Pontejos por barca que
según R.O.. comunicada por el Marques de la Ensenada a D. Jacinto Navarrete,
con fecha 29 de enero de 1748, debía aplicarse a los gastos de conservación de
la iglesia de San José de ese pueblo.
Por R.O. de 17 de noviembre de 1875, por el
Ministerio de Hacienda, se resolvió que se cedían al Ayuntamiento de Astillero
el "Campo de la Planchada" y el "Camp0o Grande", así como
un trozo de terreno situado detrás de la capilla de San José, destinado a
cementerio y el edificio llamado "Almacén de la Plaza", en toda su
extensión para Casa Consistorial.
El resto de los bienes serían vendidos.
El día 17 de diciembre de 1875, ante el
Notario de Santander, D. Tomás Díez Quintero, el Ayuntamiento de El Astillero,
tomó posesión de las fincas que le habían sido cedidas por el Estado y dichas
fincas fueron inscritas a favor del Ayuntamiento en la fecha de junio de 1877.
En junio de 1876, se procedió a la venta de
las fincas que tenía el Estado en Astillero y tuvo lugar en las Casas
Consistoriales de Santander, a las 12 h., ante el Juez de Primera Instancia de
Santander y del fedatario D. Ignacio Pérez.
La venta, en pública subasta, se efectuó en
las siguientes condiciones:
* Una casa en la calle del Matadero, núm. 9,
de 76,34 m., tasada en 750 pesetas.
* Una casa en calle del Medio, núm. 5, de
planta baja, de 146,20 m. con huerta. Tasada en 2.000 pesetas.
* Una casa en la calle de La Planchada, de
planta baja y alzado, de 118,77 m. Tasada en 1.750 pesetas.
* Una casa destinada a Cuartel, en estado
ruinoso, de 431 m. Tiene un saliente al N. que estrecha y afea la calle en su
padre N. de modo que cuando se
reedifique se tendrá que derribar dicho saliente para alinear la calle. Se tasa
en 2.000 pesetas.
* Una casa llamada de los Comandantes, de
planta baja y alzado, situada en las calles de Arriba y Atrás. Mide 233, 27 m.
y se tasa en 1.000 pesetas.
* Un edificio titulado el Colegio de la
Marina, en estado ruinoso, situado en el sitio de La Planchada. Tiene 590, 48
m. con patio del OE de 949,25 m. y un terreno de labranza. Cuando se alinee la
cerca, habrá que dejar fuera la fuente pública que se halla en este sitio.
Tasada en 3.900 pesetas.
(se quedó con la subasta D. Manuel Larrauri
de Santander, y en donde se hallaba entonces instalada la única escuela de primeras
letras que había en Astillero y Guarnizo y por cuyo local pagaba el
Ayuntamiento una renta anual de 75 pesetas.
* Un prado que se titula El Almacén, cerrado
sobre sí con paredilla y contiene 19 álamos pequeños. Está entre la playa y la
calle de Abajo. Mide 29,92. Tasado en 1.120 pesetas.
* Un terreno labrantío situado al Sur del
Colegio y de la calle de Atrás, de 67,10 m. Se tasa en 2.990 m.
(Crónica de
Astillero-Guarnizo, autor Nemesio Mercapide)
Por R.O. de
17 de noviembre de 1875, del Ministerio de Hacienda, se cedían al Ayuntamiento
de Astillero el "Campo de la Planchada" y el "Campo
Grande", así como un terreno situado detrás de la capilla de San José
destinado a cementerio y el edificio llamado "Almacén de la Plaza" ,
para Casa Consistorial, cárcel, escuela. El resto de los bienes serían
vendidos.
La
resolución de este expediente se debió en gran parte al Excmo., Sr. D. Pedro
Salaverría, quien por esas fechas tenía su casa de verano en Astillero, en la
calle que por entonces se llamaba de Arriba.
El 17 de
diciembre de 1875, ante el Notario de Santander. don Tomás Díez Quintero, tomó
posesión el Ayuntamiento del Astillero, de las fincas que le habían sido
cedidas por el Estado.
Según se había
anunciado en el Boletín Oficial, se procedió el día 14 de junio de 1876, a la
venta de las fincas que tenía el Estado en Astillero.
* Una casa
en la calle del matadero, núm. 9, de 76,34 m.
* Una casa
en la calle del Medio, núm. 5, de planta baja, de 146,30 m., con huerta de 176
m2.
* Una casa
destinada a Cuartel, en estado ruinoso, de 431 m.
* Una casa
llamada de los Comandantes, de planta baja y alzado, situada en las calles de
Arriba y Atrás. Mide 233m27 m.
* Un
edificio titulado el Colegio de la Marina, en estado ruinoso, situado en el
sitio de La Planchada. Tiene 590,48 m. con patio y terreno de labranza. Cuando
se alinee la cerca, habría que dejar fuera la fuente pública que se halla en
este sito, para que la aprovechen los vecinos del pueblo.
* Un prado
que se titula El Almacén, cerrado sobre sí con paredilla y contiene 19 álamos
pequeños. Esta entre la playa la calle de Abajo. Mide 29,92 m.
* Un terreno
labrantío situado al Sur del Colegio y de la calle de Atrás, de 67,10 m.
En el
Colegio de la Marina, con el que se había quedado en la subasta D. Manuel
Larrauri, se hallaba entonces instalada la única escuela de primeras letras que
había en Astillero y Guarnizo, escuela mixta, por cuyo local pagaba el
Ayuntamiento una renta anual de 75 pesetas.
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