Escritura de transación otorgada entre la Junta de Comercio de Santander, el Ayuntamiento, Consejo y vecinos del Astillero, sobre reconocimiento y deslinde de sus respectivas pertenencias...1842
Escritura de
transacción otorgada entre la Junta de Comercio de la ciudad de Santander, el
Ayuntamiento Consejo y vecinos del Astillero, sobre reconocimiento y deslinde
de sus respectivas pertenencias, ante el Excmo. Nacional y Numerario del Valle
de Camargo, D. Joaquin Sagundo, a seis diciembre 1842.
D. Nicolás Sentéis,
secretario del Ayuntamiento Constitucional, con fecha cinco de diciembre de
1842, certificaba el acta
1º. La Junta
de Comercio de Santander no gestionara contra el derecho en que esta el pueblo del Astillero de sus
casas y terrenos que administran el mismo, sus
vecinos y propietarios.
2º. El
pueblo del Astillero reconoce con propiedad exclusiva de la Junta de Comercio
de Santander en virtud de la sobre otra Cesión del Gobierno, y cuya posesión
goza desde el cuatro de marzo de mil ochocientas treinta y cinco, las fincas
urbanas, terrenos que ahora se expresaran;
Primero: Todo el
terreno llamado de la Planchada, que comprende desde la esquina del Patio del
Colegio, por el poniente línea Norte Sur hasta tocar con la huerta de D. Juan
Antonio Lopez, ciento noventa pie, limites: desde cuyo punto tuerce al saliente
formando escuadra hasta la esquina de la misma huerta, y poner, en longitud de
ciento cuatro pie; desde donde sigue la línea hasta donde baña el agua salada
por el sitio llamado del Pontón; en una longitud de cuatrocientos ochenta y
ocho pies; comprendido también como de la propiedad de la Junta la escuadra que
forma el campo que hay entre la casa de D. Juan José de la Riva en esta línea,
y la casa del referido señor López, y linda esta línea por el poniente con casa
y huerta de López, casa y huerto del otro Riva, y con el Pontón. La misma
Planchada se extiende de poniente al saliente desde la referida esquina
del expresado patio hasta la mar en
longitud de seiscientos cuatro pies, y además el campo que hay entre el Colegio y la Capilla
de San José, de modo que todo el terreno que comprende la Planchada en el
centro de estas dos líneas de ambos vientos hasta la mar, es de la propiedad
exclusiva de la Junta, así como la casita de abrigo de la gente, que se
embarcan, sita frente a Pontejos; y todo cuanto encierra otra Planchada de
arbolado, y demás fincas; excepto el Almacén que esta frente a la gradas de construcción,
que pertenece al pueblo del Astillero por frutos y legítimos títulos.
Segundo. Una pieza
de tierra cercada de seturra, cabida de diez y ocho carros en el sitio del Pontón,
barrio de Abajo, lindante al Sur con Campo y Calleja del Pueblo, al poniente
con carretera que baña al agua salada a las mareas grandes, saliente el mar y
note un pequeño campo en forma de Ysmo, el que también pertenece a la Junta.
Tercero. Habitación
territorial situada al sur del Colegio que comprende treinta tres carros
tangente de la espaciada casa llamada Colegio y otra de la misma Junta.
Cuarto. El terreno
llamado de Parada, al norte de la casa de Altuna y comprende toda la línea este
a oeste del Almacén contiguo al norte y propio de la Junta, en longitud de
doscientos cinco pies, ancho treinta pies; y de norte a sur todo el espacio
entre dicho Almacén y la referida casa, en línea con las demás de la plaza
principal, de la calle actual del servicio público.
Quinto. El terreno
llamado Juego de Pelota, que comprende desde el Almacén propio de la Junta,
llamado Cuartel en todo su ancho al poniente hasta frente de la esquina de casa
de D. José Maria Botín, que antes perteneció a D. Antonio González.
Sexto. La Iglesia
de San José; la casa llamada Colegio, con todas sus accesorios, y patios, y las
inmediatas a las en que vivían los Comandantes inclusive, comprendidas unas y
otras en el Inventario de posesión que tomó la Junta el cuatro de marzo de mil
ochocientas treinta y cinco.
Séptimo. Todos los
edificios comprendidos también en referido Inventario que son los siguientes:
La referida Iglesia de San José con su torre rector de bronce, ornamentos, y
demás accesorio y el barco del pasaje de la ría de este punto al de Pontejos,
cuyo producto está destinado para la Iglesia; Una casa ruinosa que se hallan en
la parte del este de la Iglesia, lindante por todas partes con terreno de la
Junta; Otras dos casas que sirvieron de fraguas, sitas al oeste de la
Planchada, con cuyo campo lindan por este y norte, calle pública, sin huerta de
D. Juan Antonio López y poniente con otra de herederos de Calixto Lavín; otra
inmediata a ella y cedida por el maestro herrero, D. Juan José de la Riva, que
linda Este el campo de la Planchada, norte su huerto y poniente posesión de D.
Juan Dirube; otra casa hoy carnicería, sita en el Barrio del Medio de este
pueblo, linda este campo de la Planchada, y por las demás partes calles y
callejas del pueblo; otra casa de piso alto junto a la fuente de la plaza
lindante por poniente, calle del Pueblo, y por las demás partes terreno de la
Junta; Un almacén, y tres casitas bajas con su portal, único que hay en la
plaza, que linda por sus dicha plaza de Planchada, y por las demás partes,
calles publicas y a su trascera está el Juego de los Bolos.
Y otra casa
en donde vivían los Comandantes contigua al Colegio, que linda poniente con
otra de herederos de D. Francisco Lagus, norte patio del oeste de la casa
Colegio este y sur, con propiedades de la Junta; otro almacén llamado el
Cuartel, en el barrio de Arriba, que linda por poniente con el Juego de Pelota
propio de la Junta; y por las demás partes calles del Pueblo; y cuatro gradas
para construcción; y un pedazo de tierra cercada con destino al patio de
Galibus.
No se
comprenden los tres mil ciento diez y nueve carros de tierra, que también
constan en el Inventario, porque estos siempre fueron y son del Pueblo, y como
tales se consideran y tienen por su preventiva propiedad y pertenencia.
3º. El juego
de bolos que se halla al norte del Almacén de la huerta, en el sito llamado
Planchada, aunque del pueblo, es condición espera ha de quedar para el servicio
del público, sin poderse vender, enajenar, pensionar, ni donar.
4º. El campo
grande circunvalado de arboles puestos por disposición de la Junta que esta detrás
de la hilera de casas que frontera la plaza principal aunque también del pueblo
del Astillero, queda al servicio del público, con la misma restricción del
articulo próximo anterior respecto de su conservación.
5º. El
Pueblo, o sus representantes prometen vigilar sobre la conservación del
arbolado de un modo eficaz y a este fin el Ayuntamiento acordara las medidas
conducentes para evitar todo daño en los arboles mediante que también la Junta
promete repartir al vecindario mientras posea los terrenos, toda la leña de las
podas que disponga hacer excepto lo que pueda necesitar para reponer plantíos o para otros objetos de importancia.
6º. Como que
el pueblo ha expuesto al apoderado de la Junta de Comercio que el plantio sito
al poniente de la casa Colegio, se cedió para este establecimiento queriendo se
fije aquí la Enseñanza de estudios, a calidad de serle devuelto en cuyo
contrario, la Junta se compromete, y obliga de su parte a esta devolución,
puesto que ha desaparecido la causa, toda vez que el pueblo justifique en forma
legal suficiente aquel extremo.
7º. El pueblo del Astillero vivirá como hasta aquí para los oficios divinos, únicamente la Iglesia de San José propia de la Junta sin que esta afecte de modo alguno la propiedad que la Junta tiene en este templo.
8º. Aunque
generalmente son de la propiedad de la Junta todos los ornamentos, vasos
sagrados y demás que encierna dentro de sus puertas aquel tempo; se declara que
los siguientes; objeto del pueblo, han sido dando por bienechores; a saber. Un
censario con su naveta de latón; cuatro crucifijos; un estandarte; tres
cuadros, de San Juan, San Vicente y Ece Homo; un polio de seda blanco; un Pendón;
la casilla con fleco de seda; otra casilla blanca; El copón con su casita para
Administrar, todo de plata y dos cálices con paterna.
9º. La Junta
de Comercio....................... los terrenos
de su propiedad, ..........................y del modo que creyese conveniente, con cuyas cualidades y
condiciones los otorgantes transigen sus excesiones y pretensiones y dictamen que en esta transacción no ha tenido solo error
substancial, ni de cálculo, lección, ni engaño y en el caso que lo haya, se
hacen mutuamente gracias y donación para perfecta e invocable en sanidad, con
insinuación y demás firmezas a su seguridad.............
y renunciara la Ley segunda, título primero, libro diez de la Novísima
Recopilación, y los cuatro años que
prefiere para la reunión del contrato o suplemento del justo valor; renuncian
la Ley que permiten se anulan las transacciones, por solo error substancial de
cálculo, ignorancia, lección ...................,
coacción, nivercion de muchos Documentos, por otro motivo, o excepción legal, para
que no les favorezcan, mediante no intervención ninguna cosa de estas en la
presente transacción, por ser igual a las dos corporaciones que se representan,
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